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El juzgado contencioso da un mes en el Ayuntamiento de Reus para que coloque la bandera española «en un sitio de honor»

El consistorio anuncia recurrirá la decisión al TSJC

Plano cerrado de la fachada del Ayuntamiento de Reus sin ninguna pancarta.

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El juzgado contencioso administrativo número 1 de Tarragona ha dado un mes al Ayuntamiento de Reus para colocar la bandera española «en un sitio de honor» del consistorio. El juez ha estimado el recurso presentado el año 2018 por el exportavoz municipal de Ciudadanos, Juan Carlos Sánchez, que pedía que en la fachada estuviera la bandera española, catalana y reusense. La resolución, sin embargo, sólo menciona a la española. Según el magistrado, el Ayuntamiento incumple los artículos 3 a 9 de la ley de banderas y también lo condena a asumir los costes del procedimiento. El consistorio ya ha anunciado que presentará recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), dado que la sentencia no es firme.
La sentencia detalla que el consistorio, «conociendo como parece evidente que conocía la obligación legal que le viene impuesta, había necesariamente de proceder a su cumplimiento por el elemental principio de legalidad».

El denunciante se ha mostrado satisfecho con la sentencia. «Ojalá el alcalde de Reus también se digne a colgar las banderas catalana y reusense, para que el Ayuntamiento muestre las tres banderas que nos representan a todos», ha declarado Sánchez, que fue expulsado de la formación naranja y se presentó a las últimas elecciones municipales encabezando la lista de dCIDE, sin obtener representación.

Prohibido colgar banderas «no oficiales»

La Sala III del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia este lunes que establece como doctrina que «el uso, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas». Según el Supremo, esta «incompatibilidad» con el marco legal se mantiene aunque estas banderas «no oficiales» no sustituyan, sino que concurran, «con la bandera de España y las otras legal o estatuariamenteinstituidas».

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