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Condenada a 5 años de prisión por prender fuego a un piso de Reus con la expareja dentro

La Audiencia descarta que la mujer tuviera intención de matarlo y aplica el atenuante muy cualificada de alcoholismo

La acusada de intentar matar la expareja, de espaldas, en la Audiencia de Tarragona al lado de su abogado, Ramon Martínez.

Condenada a 5 años de prisión por prender fuego a un piso de Reus con la expareja dentroACN

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La Audiencia de Tarragona ha impuesto cinco años de prisión por un delito de incendio a la mujer que prendió fuego a un piso de Reus con la expareja dentro. El tribunal ha descartado que tuviera intención de matar al hombre y que los hechos encajen en un asesinato en grado de tentativa, tal como sostenía la fiscalía. Los magistrados concluyen que la acusada actuó con despecho a raíz del conflicto generado entre los dos por quien se quedaba a vivir en la vivienda. El tribunal ha aplicado el atenuante muy cualificada de alcholisme con lo que se ha rebajado la pena y la mujer ya ha podido salir de prisión. La condenada tendrá que pagar 675 euros de multa por un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones, y casi 62.000 euros en indemnizaciones.

Según la sentencia a que ha tenido acceso ACN, el hombre y la mujer mantenían una relación de convivencia «muy complicada y dificultosa», y ya habían protagonizado algunos episodios conflictivos y discusiones con anterioridad. El tribunal relata que el 28 de enero del 2018 la Guardia Urbana tuvo que actuar porque la mujer impidió al hombre que entrara en el piso y que al cabo de unas horas, hacia las dos de la madrugada del 29 de enero, fue él quien no la dejó entrar.

Aunque la Guardia Urbana se personó de nuevo en el inmueble y acompañó a la mujer hasta la calle para que se marchara, esta volvió hacia el rellano. «A través de la ventana que daba en el rellano de la escalera prendió fuego de manera no determinada, propagándose rápidamente por toda la vivienda, y huyendo del lugar de los hechos», relata la sentencia.

El hombre, que se encontraba durmiendo en el interior, se despertó por el humo y se dio cuenta de que toda la vivienda estaba quemando. Fue hacia la puerta de casa para marcharse del piso pero como no conseguía abrirla intentó salir por la ventana de la fachada del edificio, quedando allí colgado de unos cables hasta que los Bombers lo rescataron.

La sentencia subraya que la rápida intervención de los Bombers evitó el peligro de propagación del incendio al resto del edificio, integrado por cinco plantas con doce pisos cada una. El hombre sufrió quemaduras graves que requirieron medio mes de hospitalización y más de cinco meses de recuperación. Tres vecinos más, entre ellos un bebé de nueve meses, tuvieron que ser atendidos por inhalación de humo.

El tribunal apunta que, en el momento de los hechos, la mujer presentaba un trastorno de dependencia grave en el alcohol, dependencia moderada en el cannabis y consumo de cocaína. Además, añade que el día de los hechos la condenada había consumido una cantidad importante de alcohol -una botella de güisqui, según refirió ella misma.

Condenada sin pruebas directas

Aunque no se pudieron acreditar pruebas directas sobre la autoría de los hechos y que la mujer lo negó todo, la Audiencia lo ha condenado mediante pruebas indirectas como el hecho de que los investigadores concluyeron que había sido provocado, que una vecina la vio bajar por las escaleras después de iniciarse el fuego y que los agentes de la Guardia Urbana que la habían acompañado en la calle vieron como volvía hacia el interior del bloque de viviendas.

La sentencia concluye que fue la mujer quien provocó el incendio en el piso donde vivía la expareja, «despechada porque él le impidió la entrada y llevando ya dos días discutiendo para quedarse con el uso de la vivienda». El piso es propiedad de una entidad bancaria y estaba ocupado por los implicados con el visto bueno del anterior propietario, que había hecho una dación en pago.

Con respecto a la intencionalidad, el tribunal descarta que los hechos constituyan un delito de asesinato en grado de tentativa porque no ha quedado acreditada esta intención. A su parecer, la intención de la mujer era destruir la vivienda despechada por el conflicto generado con la expareja.

Inicialmente, la fiscalía pedía quince años de prisión, pero rebajó la petición a diez años durante las conclusiones definitivas porque consideró acreditado que la mujer actuó bajo los efectos del alcohol. Por su parte, el abogado defensor, Ramón Martínez, pidió la absolución por falta de pruebas.

La Audiencia de Tarragona ha aplicado a la mujer el atenuante muy cualificada de grave adición a las bebidas alcohólicas y la ha condenado por un delito de incendio a cinco años de prisión; a 270 euros de multa por un delito de lesiones -respecto la expareja-, y a 135 euros de multa por cada uno de los tres delitos leves de lesiones –respecto tres vecinos del bloque.

Además, durante dos años la mujer no se podrá comunicar con la víctima ni aproximarse a menos de 200 metros del hombre, ni acudir tampoco al edificio de la calle Muntanyola donde pasaron los hechos. En concepto de responsabilidad civil, tendrá que pagar 17.340 euros a la expareja por las lesiones y 60 euros a cada uno de los tres vecinos intoxicados por humo. También tendrá que abonar en las aseguradoras 31.000 euros por los daños en el piso y 13.000 por los daños a la comunidad de vecinos, además de las costas judiciales.

La mujer sale de prisión

El 23 de enero pasado la Audiencia hizo una comparecencia para valorar la prórroga de la prisión provisional acordada después de los hechos, el 29 de enero del 2018. Vista la condena a cinco años de prisión, la sala la dejó en libertad provisional, pero le impuso varias medidas cautelares: prohibición de salida del país y retirada de pasaporte, comparecencias en el juzgado cada 15 días y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante dos años.

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