Diari Més

La jueza mantiene la acusación por un presunto delito de odio contra el alcalde de Reus y los cuatro concejales

Archiva provisionalmente la causa contra dos concejales de la CUP, dos trabajadores de un gimnasio y varios bomberos

Imagen de archivo del alcalde de Reus, Carles Pellicer, entrando al juzgado de Reus.

La jueza mantiene la acusación por un presunto delito de odio contra el alcalde de Reus y los cuatro portavocesACN

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El juzgado de instrucción 2 de Reus mantiene la acusación por un presunto delito de odio contra el alcalde de Reus, Carles Pellicer, y cuatro portavoces del Ayuntamiento por el manifiesto de después del 1-O. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), la jueza ha finalizado la investigación de la causa abierta a raíz de la denuncia de la policía española, donde constaban 18 investigados. Una vez acabada la instrucción, sigue el procedimiento contra el alcalde y los tres portavoces municipales, Montserrat Vilella (PDeCAT), Noemí Llauradó (ERC),Jordi Cervera (Ara Reus) y la concejala Mariona Quadrada (CUP). Por otra parte, archiva provisionalmente la causa contra dos concejales de la CUP –Marta Llorens y Oriol Ciurana-, dos trabajadores de un gimnasio y varios bomberos.

El auto de la magistrada sustenta la acusación a los cinco investigados en el manifiesto que se leyó durante la manifestación del día 3 de octubre de 2017, donde se instaba a los establecimientos hoteleros de Reus, «a hecho todo aquello que resultara adecuado y necesario para que de manera inmediata dejaran de alojar» los agentes de la Policía Nacional, y donde invitaban «las entidades ciudadanas y asociaciones que lo desearan a manifestar su apoyo al comunicado». La juez considera que con estas palabras se animó a los manifestantes a desplazarse al Hotel Gaudí, donde se alojaban 200 policías, para llamarlos consignas en contra como «asesinos, fuera las fuerzas de ocupación, fuera de aquí, que hacéis aquí, marchaos a vuestro país, Hotel Gaudí echadlos, o que se vayan y no vuelvan más», consignas que califica «de agresivas».

El relato del auto apunta que los dos agentes de los Mossos d'Esquadra que custodiaban la puerta del establecimiento hotelero advirtieron al mando de los policías españoles que estuvieran preparados por si los concentrados pretendían entrar al hotel puesto que el operativo de la policía catalana «era ineficaz e incapaz de garantizarlos la seguridad». Los agentes de la Policía Nacional se replegó en la primera planta y se prepararon con cascos y defensas por si tenían que actuar. La concentración se alargó, según el auto, unos 40 o 50 minutos hasta que la manifestación continuó hacia otras calles de la ciudad. La juez añade que se celebró más tarde una segunda manifestación con la participación de unas 10.000 personas, según la Guardia Urbana de Reus, que también se concentró durante «varios minutos» a las puertas del Hotel Gaudí, «en silencio» pero con pancartas con consignas «contra la represión, contra la brutalidad policial».

La juez valora estos actos como de «de hostigamiento, hostilidad y acoso» y lamenta que los agentes de la policía española tuvieran que dejar de hacer «vida social» o «abandonar el gimnasio» y que sufrieran «sentimientos de humillación, angustia y desprecio». «La situación, -relata la magistrada-, se agravó después de lacomminacióde los responsables políticos raíz del citado manifiesto, incitando a expulsar –los policías- de la ciudad de Reus, que ante la presión y el ambiente de acoso, se vieron forzados a tomar la decisión de abandonar el Hotel antes de la fecha prevista, los días 4 y 5 de octubre de 2017».

La resolución de la instrucción atribuye al alcalde de Reus, Carles Pellicer, tres portavoces municipales, MontserratVilella(PDeCAT), NoemíLlauradó(ERC), Jordi Cervera (Ara Reus) y la regidora Mariona Quadrada (CUP), los hechos descritos y los califica como constituidos de un delito de incitación al odio y contra la integridad moral.

El atestado en baza el comunicado y notas de prensa, fotografías de los días previos al 3 de octubre, imágenes de la manifestación a las puertas del Hotel Gaudí obtenidas de la prensa y las redes sociales, así como de los testigos de doce agentes de la Policía Nacional. También se incluye el testigo del director del establecimiento hotelero donde se alojaban los agentes que asegura que marcharon «forzados por la situación que vivían» y ratifica que eran increpados por vecinos y representantes políticos, así como del testigo de dos recepcionistas que aseguran que no paraban de recibir llamadas con insultos e intentos de boicot contra el establecimiento.

La magistrada reprocha el contenido del comunicado leído por los portavoces del consistorio y las declaraciones de Pellicer a los medios de comunicación porque tenía «la intención de animar e incitar a la población a expulsar a los policías alojados en Reus, aumentando y agravando la tensión ciudadana y la animadversión hacia los agentes». «No se entrevé en el citado manifiesto ninguna voluntad de calmar los ánimos de la población como correspondería a un responsable político», apunta. La jueza de la instrucción dice que el hecho que el director del Hotel Gaudí asegure que el alcalde Carles Pellicer no le hizo «la intimidación directamente», no implica que no existiera porque considera que la hizo «con publicidad, ante una grande demasiado de personas» y animando al odio y la animadversión contra el colectivo policial.

Mención al casoAlsasua

En el auto, la magistrada hace mención a la sentencia judicial de la Audiencia Nacional del 1 de junio de 2018, sobre el caso de la pelea de un grupo de jóvenes deAlsasuacon dos Guardias Civiles y sus parejas y el agravante de odio que se aplicó contra los acusados para atentar contra los dos agentes «por su condición de Guardias Civiles y dentro del objetivo más amplio que era expulsar las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado del País Vasco».

La jueza considera que el contenido del manifiesto «excedería el derecho a la libertad de expresión», porque intimida e incita al odio y ala discriminación contra un colectivo concreto, «no para ser policías, sino para ser policías españoles». La juez argumenta que se cumplirían así, de formaindiciària, los propósitos del artículo 510 del Código Penal, «por discriminación y odio basado en el origen nacional».

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