Diari Més

El Ayuntamiento irá al TSJC para evitar expropiar el número 9 del Vapor Vell

El pleno votará comparecer en el último recurso de los propietarios, que quieren que Urbanismo adquiera ya el edificio afectado para el proyecto del Carme desde el 2005

Varios inmuebles están pendientes de la actuación en la zona.

El Ayuntamiento irá al TSJC para evitar expropiar el número 9 del Vapor VellOlívia Molet

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El pleno del Ayuntamiento votará el lunes comparecer al recurso de revisión que han presentado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), los propietarios del número 9 de la calle del Vapor Vell. El recurso es contra la sentencia del juzgado contencioso-administrativo 2 de Tarragona, emitida el 1 de marzo de este 2018, que tumba la petición de los propietarios para que Urbanismo les expropie el edificio, afectado por el proyecto de intervención integral en el barrio del Carme. El punto es la ratificación de un decreto de alcaldía del 20 de julio que ya acordó comparecer.

El caso se remonta en el 2005, cuando estaba previsto que entrara en vigor una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que convertiría la zona donde se levanta el inmueble en la plaza del Vapor Vell. La casa llegó a tasarse. La última resolución da la razón al Ayuntamiento por una cuestión vinculada a la tramitación que han hecho los propietarios y en base a un informe de los servicios técnicos municipales de arquitectura que, tal como refleja el documento, dice que el edificio «puede ser utilizado». La solicitud de expropiación pasó por el pleno en el 2016, pero fue rechazada. Aquello dio lugar al recurso al contencioso-administrativo y llega ahora al TSJC.

Materializar la plaza del Vapor Vell implicaba expropiar los inmuebles al espacio donde esta tenía que ubicarse. Transcurridos tres años sobre el plazo en que la reforma tendría que estar completada y sin que hubiera empezado, los propietarios pidieron que se hiciera efectiva la expropiación de la casa. El Ayuntamiento, sin embargo, se niega a ejecutarla en este momento, tal como se explicaba en el pleno de marzo del 2017, por «falta de recursos» y, aunque lo hará «cuando haya disponibilidad» se coge a uno de los artículos que regula las expropiaciones y que permite no aplicar las solicitudes en «terrenos donde haya construcciones o instalaciones en uso o susceptibles de ser utilizadas».

Residencia habitual y un negocio

Al recurso que el contencioso-administrativo ha desestimado, los propietarios del 9 de la calle del Vapor Vell argumentaban que, en los planes para el barrio del Carme, la «Administración no tuvo en cuenta la afectación por parte de la expropiación de la vivienda», la cual era «la casa habitual» y que tenía «un local de negocio donde el recurrente ejercía su trabajo de tapicero con que se obtenía el sustent de la familia». También que «la afectación del local provocó el cierre del negocio familiar, así como varios problemas de salud» a los propietarios. Apuntan que «el Ayuntamiento aceptó en el 2005 de la Generalitat la financiación necesaria para la realización de la totalidad del proyecto de remodelación del barrio del Carme, el cual incluía la expropiación del inmueble» y que es «sorprendente que el Ayuntamiento diga que no hay consignación presupuestaria para la adquisición del inmueble, cuando ha procedido a ocupar y pagar las indemnizaciones de dos de los tres inmuebles afectados» por el dibujo de la plaza del Vapor Vell.

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