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Hacienda

Un juez obliga al Ayuntamiento a devolver el IBI en un edificio de Pere Caselles

El TSJC resuelve que el redactado del Plan Especial del Patrimonio exime la Casa Miró, con un nivel protección B, de pagar el impuesto

La construcción se encuentra localizada en el número 15 de la calle de Sant Llorenç.

Un juez obliga al Ayuntamiento a devolver el IBI en un edificio de Pere CasellesGerard Martí

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Una sentencia de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) obliga al Ayuntamiento de Reus a devolver cantidades retenidas en concepto de IBI en la propiedad del número 15 de la calle Sant Llorenç, la modernista Casa Miró (1905), y a dejar el inmueble exento del pago del impuesto. La construcción es obra de Pere Caselles, arquitecto a quien la ciudad dedica este 2018 un año de conmemoraciones por recordar su figura y producción coincidiendo con el 20º aniversario de la Ruta del Modernismo. Y está incluida en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico, Historicoartístico y Natural de Reus, con nivel B. Una resolución del 2016, del juzgado contencioso número 1 de Tarragona, ya «reconoció como situación jurídica individualizada el derecho a disfrutar de la bonificación del 100% del IBI» en la parcela y condenó al consistorio a restituir 7.907,22 euros percibidos por el tributo más intereses. El Ayuntamiento presentó recurso de apelació y el TSJC ha acordado, este febrero, desestimarlo.

En su reclamación, tal como refleja la sentencia, la propiedad se acogía al artículo 14.6.2 del mismo Plan Especial del Patrimonio, que detalla que los inmuebles y edificios protegidos con el nivel B «son equiparables a los de nivel A, es decir, exención del 100% del IBI por la razón de que se trata, básicamente, de edificios modernistas de autor y que forman parte de la Ruta del Modernismo de Reus. Imagen de la ciudad». El documento recopilación que este precepto «incurre en importante incorrección al regular cuestiones tributarias, que tendrían que constar a la ordenanza reguladora del IBI» pero que «sin embargo, es el cierto y es verdad que la norma existe y está vigente, ya que el Ayuntamiento no ha aprobado de ninguna manera la derogación».

En estas circunstancias, añade la resolución, «el principio que nadie puede ir contra sus propios actos y también el principio de confianza legítima implican que el Ayuntamiento tiene que pasar por el precepto, ya que en sus manos estaba modificarlo o derogarlo, si entendiera que es ilegal». La sentencia del 2016, ratificada ahora por el TSJC, también valora que «lo que no se puede admitir es que la Administración (...) pretenda que sus facultades revisoras y reglamentarias, y los errores que cometa en las mismas, sean suplidas por los Tribunales». Y dice que «el Ayuntamiento no tiene legitimación para pretender la inaplicación por ilegalidad de sus mismas normas» y que, si el consistorio cree que la concreción del Plan de Protección del Patrimonio es nula, tendría que iniciar gestiones modificarla y «no pretender una inaplicación contra un ciudadano en un caso concreto».

La Ruta del Modernismo

Por eso, el TSJC ha reconocido en la propiedad de la Casa Miró «el derecho de disfrutar de la exención» del IBI «al menos, mientras el precepto continúe redactado en los mismos términos». Consultada por este medio, como mínimo en las plataformas digitales, la regulación mantiene las condiciones que se aprobaron en el 2005 y, por lo tanto, también las mismas que al momento que la sala contenciosa administrativa emitió la sentencia. El jtuge igualmente rechaza que, para dejar de pagar el impuesto, el edificio tenga que formar parte de la Ruta del Modernismo porque «no puede entenderse que el precepto así lo exija», ya que «en un primer inciso claro está al eximir del IBI todos los inmuebles clasificados como B». La resolución también condena al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso.

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