Diari Més

Condenan a la Policía por no evitar riesgos psicosociales de agentes destinados el Aeropuerto de Reus

Ocho policías sufrieron problemas psicosociales después de un cambio de turnos aprobado sin evaluar los riesgos que suponía la medida

Imagen del exterior del Aeropuerto de Reus.

UGT denuncia «el abandono» del aeropuerto de Reus por parte de AenaACN

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Un juez ha condenado la Dirección General de la Policía por no adoptar las medidas para prevenir la salud de los agentes destinados al Aeropuerto de Reus, donde ocho agentes sufrieron problemas psicosociales después de un cambio de turnos aprobado sin evaluar los riesgos que suponía la medida.

En la sentencia, en la que ha tenido acceso Efe, el titular del juzgado de lo social número 1 de Reus da la razón al Sindicato Unificado de la Policía (SUP) y ordena que se evalúen de forma «inmediata» los riesgos psicosociales, para la seguridad y la salud de los agentes destinados al lugar fronterizo Aeropuerto-Comisaría de Reus (Baix Camp), después de que los cambios de turno acordados en el 2015 crearon «disfunciones» y un «clima de disconfort laboral» que causó problemas de salud a hasta ocho policías.

En su resolución, el juez concluye que la Dirección General de la Policía «ha incumplido su obligación legal» de realizar una evaluación inicial y las posteriores evaluaciones de los riesgos psicosociales de los agentes destinados a este aeropuerto tarraconense.

El juez remarca también que la Dirección General de la Policía ha incumplido también su obligación de adoptar las «medidas preventivas adecuadas» para «evitar, eliminar o reducir» este tipo de riesgos para los agentes de la Policía.

Por este motivo, la sentencia condena a la Dirección General de la Policía a la «inmediata» realización de una evaluación de los riesgos psicosociales, para la seguridad y la salud de los funcionarios destinados al aeropuerto y a adoptar las medidas «correctoras» necesarias para evitar o disminuir los riesgos «presentes y futuros» que se deriven de esta evaluación.

Según la sentencia, la dirección de la Policía ha incumplido de forma «sistemática» su obligación de realizar una «adecuada» prevención de los riesgos psicosociales.

En este sentido, apunta que la evaluación que se llevó a cabo en abril del 2016 se reveló como «meramente teórica y formal» y «sin una efectiva trascendencia preventiva, no ajustada a la realidad y a las peculiaridades de las funciones desarrolladas en las dependencias evaluadas, como tampoco a las particulares circunstancias» de los agentes destinados al aeropuerto.

La sentencia detalla que no se han tenido en cuenta cuatro factores laborales clave, como el absentismo laboral, la siniestralidad laboral, las rotaciones de puestos de trabajo y las solicitudes de traslado.

Para el juez, en junio del 2015 se produjo uno «amojona de especial trascendencia», ya que se impuso un cambio de turnos de trabajo, dejando sin efecto solicitudes de permiso de vacaciones anuales, lo que supuso una «modificación de entidad suficiente para justificar una revisión de la insuficiente evaluación de riesgos psicosociales existentes».

El juez, que advierte sobre el «clima de disconfort laboral» que se produjo en hasta ocho policías destinados al aeropuerto a raíz del cambio de turnos, descarta que las «disfunciones» que se produjeron en la organización sean debidas «a las demandas de vuelos del aeropuerto», ya que la cantidad de cambios «no guarda estricta relación con el número total de vuelos».

Paralelamente, la sección cuarta de la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a una de las policías que denunció que sufrió ansiedad a causa de la «disfuncional organización del trabajo» al aeropuerto.

El alto tribunal catalán ha concluido que «gran parte» de la plantilla de la Policía Nacional en el aeropuerto de Reus tenía una conciencia de su trabajo como «fatigando y estresando».

La sentencia recopilación también que en junio del 2015 se impuso una nueva jornada laboral «con un aumento de horas trabajadas por día, lo que incluía todos los fines de semana, a lo cual se añade los continuos cambios de turnos anunciados con 24 horas de antelación».

«Eso impidió la conciliación laboral, al trabajar siete fines de semana seguidos. Por eso (la demandante) sufrió un estado de ansiedad, teniendo que ser trasladada urgentemente a un centro hospitalario», sostiene el TSJC.

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