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Un juzgado de Reus lleva las hipotecas con IRPH ante la justicia europea

Primera Instancia número 6 es pionero al sumarse a las consultas en el TJUE sobre si la cláusula resulta abusiva después de que el Tribunal Supremo lo avalara

El edificio de los Juzgados de Reus habilitó hace semanas un espacio.

El juzgado de instancia número 7 de Reus abrirá el 30 de septiembre del 2018Olívia Molet

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El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Reus ha redactado un auto en que pregunta al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) como tendría que resolver la demanda de una persona que quiere que se declare nula una cláusula de la hipoteca que contrató y que marca como índice de referencia el IRPH. El IRPH es un indicador utilizado en hipotecas de tipo variable, alternativo a otros como el Euríbor pero superior, considerado desde algunas instancias como manipulable, que se aplicó sólo a España hasta quedar retirado para bancos y cajas al 2013 y cuya legalidad está siendo cuestionada ahora.

El auto de Primera Instancia 6 sería de las primeras de redactadas en el Estado –después del juzgado 38 de Barcelona y del Audiencia provincial almeriense– y resulta la más completa: plantea al TJUE tres grandes cuestiones desplegadas en 8 preguntas, entre las cuales hay si se aprecia abuso a la cláusula o la forma en que los bancos informaban de sus particularidades. Se trata de consultas prejudiciales, es decir, los jueces esperan respuesta del TJUE antes de dictar sentencia sobre las demandas que tienen entre manos.

La decisión del Supremo

El IRPH llega al TJUE después de que el Tribunal Supremo estableciera que «la simple referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abuso», pero lo hiciera con el voto particular en contra de dos de los jueces. Al criterio de los dos se acogen ahora los juzgados que están llevando el indicador ante la justicia de la Unión Europea para preguntar cómo tienen que proceder. Una vez el TJUE acumule todas las consultas y dicte respuesta, esta guiará las resoluciones sobre todas las demandas, por encima de la sentencia anterior del Tribunal Supremo, en un procedimiento similar a lo que ya tuvo lugar con las cláusulas suelo.

Cuando, en 2013, el IRPH de bancos y cajas se eliminó, las hipotecas donde estaba se reformularon con tres sistemas, según cada caso: el IRPH se cambió por el Euríbor, se sustituyó por el IRPH de entidades o se siguió aplicando en la última cifra publicada y que se congeló. Se da la circunstancia que el anuncio de la retirada del IRPH se había hecho en el 2012 y, cuando el paso se consumó, un año después, el tipo de interés se había incrementado de forma considerable. «Los que han sufrido esta última situación son los más perjudicados», explica Patricia Suárez, presidenta de Asufin, asociación de consumidores que gestiona en torno a 2.000 denuncias de afectados y que ha difundido el auto del juzgado de Reus, que «es pionera». Suárez detalla que «el índice estaba incluido en una cláusula que no supera controles de transparencia y que tiene que declararse nula por abusiva». Por eso, «pedimos que las hipotecas se queden en préstamos sin remunerar».

Información antes de firmar

Se calcula que a todo el Estado habría entre medio millón y un millón de hipotecas con cláusula IRPH. El caso que aborda Primera Instancia 6 de Reus es el de un cliente que suscribió en el 2004 un préstamo hipotecario sobre su vivienda, regida por el IRPH. El auto hecho pública por Asufin, precisa que la persona «sostenía en su demanda que no recibió información precontractual previa al día de la firma de la hipoteca, ni se le entregó la oferta vinculante» y que «no recibió información sobre el funcionamiento del tipo de interés, ni que esta sería el IRPH, ni que sería siempre superior al Euríbor». El banco demandado «destacaba el carácter de índice oficial» del IRPH y «negaba la falta de transparencia porque el actor sabía que estaba contratando un préstamo a interés variable, sometido al riesgo de la variabilidad y la volatilidad».

La jueza de Reus pregunta al TJUE si una cláusula que incorpora el IRPH está sujeta o no a la directiva europea que establece que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad con respecto al profesional, si tiene que comprobar que al cliente se le comunicaron todos los detalles de funcionamiento del IRPH o si en caso de ver abusivo el IRPH se podría reemplazar por otro índice.

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