Diari Més

El CatSalut tiene que pagar 153.000 euros por el retraso fatal en un diagnóstico

Un juez condena el ente por la muerte de un paciente en que el Hospital Sant Joan tardó cuatro días al detectar una infección en el corazón

Un informe pericial determina que una prova «barata i senzilla» hauria destapat la malaltia.

El CatSalut tiene que pagar 153.000 euros por el retraso fatal en un diagnósticoOlívia Molet

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Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona obliga el CatSalut a indemnizar, con 153.000 euros, a la viuda y los dos hijos de un hombre de 38 años que murió en el 2012 por no haber sido tratado a tiempo de una infección declarada en la válvula protésica que llevaba al corazón. El paciente, vecino de Cambrils, había acudido al cabo del municipio y, en diferentes ocasiones a lo largo de pocas horas, también en las urgencias del Hospital Sant Joan de Reus, con un cuadro de fiebre alta que empeoraba. En todos los casos la familia advirtió al personal sanitario que el hombre llevaba una válvula protésica, que tenía antecedentes de infecciones y que podía estar sufriendo una. Cuestión, esta, detallada a su expediente médico. Con todo, el hombre no fue diagnosticado de la endocarditis infecciosa en la válvula –sí de otras enfermedades, entre ellas amigdalitis y meningitis– hasta cuatro días más tarde. En aquel momento, la infección ya había dado lugar a alteraciones en varios órganos y a un cúmulo de pus que, al séptimo día, y después de haber sido ingresado en el UCI y de ser trasladado al Hospital de Santa Creu i Sant Pau, acabó obstruyéndole la arteria y causándole la muerte.

En el informe pericial que aporta la viuda, a cargo del profesor responsable del área de Medicina Legal y Forense de la Facultad de Medicina de Reus, queda reflejado que el desenlace fatal «no era imprevisible» ni tampoco «inevitable» porque el hombre «llevaba una válvula aórtica protésica desde el 2009, un hecho conocido y que consta en los antecedentes de las diversas atenciones recibidas. La válvula es un cuerpo extraño que puede infectarse con cierta facilidad y, por eso, de la misma manera que sospecharon y buscaron una meningitis, tendrían que haber sospechado» y buscado una infección en la válvula. El documento precisa que la prueba necesaria para llegar a este diagnóstico, una «ecocardiografía transeofàgica» que no se le hizo, «es un procedimiento rápido, barato, sencillo, poco molesto y sin peligro para el enfermo». Y que «no consta la intervención precoz de ningún cardiólogo ni de ningún especialista en enfermedades infecciosas en la atención dispensada al paciente», aunque esta habría incrementado las oportunidades.

A su vez, el perito de la administración –el CatSalut y el Hospital Sant Joan, codemandado– responde también que la medicación que se le prescribió al hombre en un principio «no era un activo contra el germen que le causó la infección», así como que «el problema es que no se sospechó de la endocarditis hasta muy tarde, cuándo habría habido bastante teniendo en cuenta que llevaba una prótesis valvular y haciéndole una ecografía.» Incluso un hermano de la mujer, enfermero en Chile, contactó con el Sant Joan para insistir en la cuestión de la válvula, tal como relata el abogado de la familia, Joan Crua, que lamenta que «es surrealista que el primero que se analizara no fuera la válvula porque es un cuerpo extraño, se infecta y, por sentido común, es una posibilidad».

El historial «obligaba a sospechar»

El juez considera a partir de los informes, en la resolución en que ha tenido acceso el Diario Más, que «la presencia de fiebre a un paciente que se sabe que es portador de una prótesis obliga a sospechar de entrada del diagnóstico de endocarditis protésica» y que «se puede concluir un retraso en el diagnóstico». Por eso, ama parcialmente el recurso presentado por la familia y declara la responsabilidad patrimonial del CatSalut, al que condena a pagar 153.255 euros a la viuda y los dos hijos del hombre, el 75% de la cantidad reclamada. La sentencia no es firme y la familia apelará para acceder al 100% de la cantidad, 204.000 euros.

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