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El TSJC admite el recurso de Clece por la limpieza municipal de Calafell

Da la razón a la empresa y condena al Ayuntamiento a pagar los costes judiciales

Una calle de Calafell.

Vianants interceptan en la calle a un hombre que había robado una cadena de oro a una mujer, en CalafellTwitter Calafell

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La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha admitido el recurso de Clece contra la internalización del servicio de limpieza de los edificios municipales de Calafell (Tarragona), según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

Clece prestaba el servicio desde julio del 2011, pero cuando terminó el contrato, el Ayuntamiento lo internalizó a través de la empresa municipal CEMSSA y Clece recurrió ante el Tribunal Català del Sector Públic (TCSP) que desestimó el recurso.

Sin embargo, ahora el TSJC da la razón a la empresa y condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales.

El TSJC aprecia los argumentos de Clece conforme que la gestión municipal no es más eficiente que la gestión municipal excepto por la fiscalidad, pero que esta tendría que ser «neutra».

Así, se tiene en cuenta que «CEMSSA no disponía de los medios personales y materiales suficientes para prestar el servicio» y que «la exoneración del pago del IVA en el caso de la gestión por medio propio no puede ser considerada como un menor coste».

CEMSSA debería comprar maquinaria por un valor de 15.000 euros y dedicar personal municipal que, según el convenio, tiene una jornada laboral de 37,5 horas y no de 40, lo que repercutiría en el servicio.

Clece también sostenía que se había vulnerado de la libre competencia, aunque ni el TSCSP ni el TSJC se han pronunciado sobre esta alegación.

Por su parte, el Ayuntamiento alegó que el pleno había aprobado por unanimidad estudiar todas las contratas de servicios por si las podía prestar con medios propios porque «conllevaría mayores beneficios y una reducción de los costes del mismo».

Sin embargo, «la Administración debe acreditar esa mayor eficacia antes de atribuir a un medio propio la gestión del servicio», señala la sentencia.

En cambio, no se presupuesta ni vehículo ni utillaje como aspiradoras en la memoria económica y el «estudio económico financiero reconoce que la cuenta general no incluye los gastos generales ni financieros».

Así pues, la principal «ventaja» es la «fiscalidad» al haber una bonificación del 99% en el impuesto de sociedades y, en el caso del IVA, el «Consistorio únicamente deberá abonarlo sobre los materiales adquiridos para la limpieza».

La sala concluye que «ese estudio es, pues, insuficiente para acreditar la mayor eficacia de la prestación del servicio a través de CEMSSA» y que la fiscalidad, la única ventaja, «ha de ser neutra a la hora de valorar el coste de un servicio».

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