Diari Més

Tribuna

Frustración legislativa, ley de la segunda oportunidad

Creado:

Actualizado:

En los últimos días se ha producido una amplia discusión entre los colectivos profesionales del Derecho acerca de lo que dispone el Texto Refundido de Ley Concursal y su incidencia directa sobre la Ley de la Segunda Oportunidad. Estamos frente a un texto legal que supone desactivar una opción de futuro para muchas personas que, por motivo de las crisis económicas pasadas, se veían en una situación frustrante con la perdida de todo su patrimonio y, lo que era más grave; la expulsión efectiva del mercado laboral y empresarial, quedando abocadas a un limbo ajeno al tráfico mercantil ordinario. El tema, además, tendrá una actualidad relevante en las próximas semanas, pues no olvidemos que tras la crisis sanitaria del COVID 19 vendrá un período de negatividad social y económica de aun impredecible volumen al que deberá hacerse frente desde todos los ámbitos.

Volviendo a la polémica respecto a la Ley de Segunda Oportunidad, el problema se centra fundamentalmente en la exclusión que aparece en la nueva normativa en cuanto al «perdón de deudas» contraídas con organismos públicos, base de la propia eficacia práctica de la Ley. Lo anterior implica que una parte sustancial de la que pudiera ser la justificación de la legalidad de la norma quede, cuando menos, desde la óptica social en entredicho al ser muchos los potenciales beneficiarios que no obtendrán, con la aplicación del nuevo texto legal, el total «perdón de las deudas». El efecto inmediato de este nuevo escenario será la imposibilidad de una salida reglada y conforme a norma de miles de ciudadanos, quienes se verán obligados a engrosar las filas de la economía sumergida.

Es incuestionable que la situación creada por el Texto Refundido de la Ley Concursal, contradice la contundente jurisprudencia dictada sobre la materia y, lo que es mucho más grave, con su aplicación se deshará una gran parte del camino recorrido para reintegrar a quienes han sido víctimas del infortunio, al mundo laboral, económico y profesional transparente.

Muchas son las razones que entendemos no sustentan el Texto Refundido, además de las estrictamente de corte técnico jurídico. A modo de ejemplo podemos afirmar con la rotundidad que nos da el conocimiento directo y real de la situación a la que se ven sometidos muchos conciudadanos que, la recaudación de los impuestos y cotizaciones, lejos de ver incrementado su volumen por el rigor de las Administraciones Públicas se recortará (como ya sucedió a consecuencia de la pasada crisis) sin que emerjan para paliar la caída de los ingresos, nuevos contribuyentes y nuevos cotizantes; existirán eso sí, pero en gran número serán fiscalmente invisibles.

Tampoco los emprendedores, que tuvieran el infortunio de ver arruinado su pequeño negocio, tendrán la posibilidad de empezar de nuevo perdiéndose, a causa de la falta de perspectiva de la Ley Concursal, la creación de muchos puestos de trabajo.

Seguramente, la opción fácil es despreciar a esos «supuestos fracasados» olvidando que han sido ellos los que realmente han sustentado un modelo económico vital que tiene, no se olvide, en la pequeña empresa y en los autónomos el medio para dar empleo a más del 85 % de la población laboral española.

Esperemos que el lamento compartido de muchos juristas, conocedores de manera directa de la situación precaria de tantas y tantas persones, sea oído y se lleven a cabo los cambios precisos y necesarios que aminoren y modulen la incoherente imposición legislativa. Quienes por nuestra profesión impulsamos las acciones judiciales para que los deudores de buena fe obtengan el “perdón de sus deudas”, podemos asegurar que la aplicación de los artículos 491.1 y 495.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal supondrá un fracaso personal, social, económico y fiscal absoluto. Y no solo por las consecuencias que sufrirán los directamente perjudicados, sino para la propia sociedad que se verá huérfana de nuevos emprendedores; ciudadanos esenciales e imprescindibles para superar un período donde las buenas nuevas van a ser escasas.

La frustración que el tema puede comportar es un peaje difícil de aceptar, cuando tanto se ha trabajado jurídicamente en los últimos cinco años con el fin de concienciar sobre la importancia del tema a todos los operadores jurídicos. Valdría la pena que el poder legislativo ejerciera su función -que en este caso la ha dejado en manos del Gobierno- implicándose en este asunto de tanta importancia y, al mismo tiempo, analizando las negativas consecuencias que en un inmediato futuro han de producirse. No debe el legislador cerrar los ojos; ha de enmendar una parte de una norma que solo generará perjuicio, dolor y sufrimiento.

tracking