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Condenada a 20 años de prisión la madre que mató a su hija de 10 años ahogándola en la bañera después de drogarla

La Audiencia de Girona descarta el internamiento en un centro psiquiátrico que pedía la defensa

Plano general de la madre que mató a su hija en Girona.

Condenada a 20 años de prisión la madre que mató a la hija de 10 años ahogándola en la bañera después de drogarlaACN

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La Audiencia de Girona ha condenado a 20 años de prisión M. Àngels Freixas, a la mujer que el 30 de diciembre del 2019 ahogó a la hija de 10 años en la bañera después de drogarla. La sentencia recoge el veredicto del jurado popular, que la declaró culpable de asesinar a una persona especialmente vulnerable pero le apreció una eximente incompleta de alteración mental porque, en el momento de los hechos, tenía las capacidades «muy disminuidas» por el trastorno depresivo que sufría. También le aprecian una agravante de parentesco y una atenuante de confesión. La Audiencia descarta el internamiento en un centro psiquiátrico: «No procede la medida, sin perjuicio que durante el cumplimiento de la pena se pueda realizar con seguimiento y vigilancia a nivel psiquiátrico».
Girona sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Gerona, de la cual ha sido ponente la presidenta del tribunal Fátima Ramírez, recoge el veredicto del jurado popular que declaró a la acusada culpable de asesinato a menor de 16 años con una eximente incompleta de alteración mental, una atenuante de confesión y una agravante de parentesco.

Así, declara probado que cabe a las dos de la tarde del 30 de diciembre del 2019 la acusada, y «tal como lo había planeado», disolvió 80 pastillas de benzodiacepina en agua y le hizo beber el líquido a la pequeña. Cuando la niña ya estaba «en estado de inconsciencia», «la introdujo en la bañera llena de agua y presionó su cuerpo para mantenerla en el fondo hasta causarle la muerte». El hechos tuvieron lugar en un piso de la ronda Ferran Puig de Girona.

Según consideró probado el jurado popular, M. Àngels Freixas sufría un trastorno bipolar de componente predominante depresivo de «larga duración». Un historial que incluye un intento de suicidio el año 2013 y dos ingresos a la unidad psiquiátrica del parque hospitalario Martí i Julià de Salt el mismo 2019; el primero desde el 21 de agosto hasta el 11 de diciembre y el segundo del 18 al 24 de diciembre. Tres días después de recibir el alta y tres días antes del crimen, volvió a ir a urgencias «verbalizando tener miedo de ella misma» pero entonces el psiquiatra que la atendió consideró que no hacía falta que volviera a ingresar.

Según la sentencia, los ingresos en la unidad psiquiátrica fueron consecuencia de la «persistencia de su estado depresivo» que se caracterizaba por «sentimientos persistentes de desesperanza, ruina y con ideas autolíticas».

Teniendo en cuenta este historial, el jurado popular por 6 votos en 3 concluyó que el día de los hechos, y afectada por el trastorno depresivo, la procesada tenía «muy disminuida» la capacidad «para decidir realizar una conducta diferente a la de matarla para solucionar el grave problema que, para ella, suponía cuidar sola a su hija y que la menor siguiera sufriendo»: «Se generó en la acusada la percepción errónea que no era buena madre, que no podría cuidar sola de la hija ni afrontar la vida cotidiana».

20 años de prisión

Después del veredicto, el fiscal Enrique Barata y la acusación particular encabezada por los letrados Óscar Álvarez y Óscar Ballester, solicitaron que la condenaran a 20 años de prisión. El abogado de la defensa, David Muñoz, pidió la pena mínima y que la internaran en un centro psiquiátrico no penitenciario.

La magistrada ls ha condenado a 20 años de prisión y descarta el ingreso psiquiátrico. La sentencia argumenta que sólo le puede rebajar la pena en un grado por la eximente incompleta y que no procede hacerlo en dos grados porque «al margen de la patología psíquica, no operan de manera favorable al doble reducción punitiva que creciera y se desarrollara en el marco de una familia estructurada». «No consta que tuviera problemas económicos aunque no trabajaba, cursó estudios universitarios y tenía el apoyo de su hermana y de su exmarido para cuidar de la hija», añade la magistrada.

A la hora de desestimar el ingreso en un centro psiquiátrico no penitenciario, la Audiencia sostiene que esta medida de seguridad se circunscribe a «circunstancias de las cuales pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de la comisión de nuevos delitos»: «En este caso, este pronóstico de reincidencia delictiva no se ha puesto de manifiesto por ninguno de los peritos ni del psiquiatra del centro penitenciario, ni tampoco puede deducirse del delito cometido porque agresividadde la acusada se circunscribe a un contexto muy concreto de su faceta como madre».

«No procede, por lo tanto, acordar la medida de internamiento en un centro psiquiátrico, sin perjuicio que durante el cumplimiento de la pena de prisión pueda realizarse seguimiento y vigilancia a nivel psiquiátrico», concluye la sentencia que remarca que este tratamiento ya se integra «dentro de la asistencia sanitaria global» establecido en la ley general penitenciaria.

Además de los 20 años de prisión, la Audiencia también impone 10 años de libertad vigilada y fija en 150.000 euros la indemnización que la mujer tendrá que pagar al padre de la pequeña.

La sentencia no es firme y se puede recurrir al TSJC en un plazo de diez días.

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