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Indemnizarán a una asociación por no devolverle la marihuana confiscada por la Guardia Civil

El magistrado fija en cerca de 8.500 euros la cantidad que tiene que percibir

Imagen de una planta de marihuana.

Indemnizarán a una asociación por no devolverle la marihuana confiscada por la Guardia CivilPixabay

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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 ha condenado a la Administración a indemnizar a la Asociación Cannábica Catajá por destruir y no devolverle marihuana que tenía para autoconsumo de sus socios y que le había sido intervenida en un registro por la Guardia Civil.

En una sentencia, el magistrado estima parcialmente el recurso de dicha organización contra la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Justicia el 17 de julio de 2017. Esta desestimó la solicitud de dicha asociación, que reclamaba 23.572 euros.

El juez anula dicha resolución administrativa y declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración «por un anormal funcionamiento del servicio público».

La asociación Catajá alegó que no le fueron restituidos diversos objetos ni la marihuana que le fueron incautados por agentes del instituto armado en un registro realizado el 1 de octubre de 2009 en una vivienda de Chinchón, en la Comunidad de Madrid.

La Agencia Española del Medicamento reconoció que la marihuana requisada ya se encontraba deteriorada, con importantes signos de descomposición, por lo que finalmente se destruyó.

Algo más de cuatro kilos

Su peso en seco era de algo más de cuatro kilos valorados en 13.000 euros, según la sentencia que absolvió de delito de tráfico de esta sustancia a tres acusados.

La asociación recurrente alegó además que se valoraron en 3.000 euros las diez plantas madres destinadas a material genético seleccionado para producción de esquejes. De este modo entendió que el valor total de la marihuana y de las plantas incautadas superaba los 21.000 euros.

Para el juez es indiscutible que de los objetos intervenidos y no devueltos y de la destrucción de la marihuana «cabe inferir que se ha producido un daño sin que el interesado tenga el deber de soportarlo».

El magistrado valora los objetos no devueltos en 2.439 euros y comenta que «más problemas presenta la cuantificación del valor de los 4.110 gramos de marihuana y de las diez plantas madre».

«Se considera prudente y adecuado fijar en seis mil euros la cantidad a la que tiene derecho la recurrente por tales conceptos y que sumados a los 2.439 haría un total de 8.439, suma que se entiende actualizada a la fecha presente», señala la sentencia.

El abogado que formuló el recurso en nombre de la asociación, Endika Zulueta, ha mostrado a su satisfacción por el fallo. Considera que la resolución, además de recordar que el autoconsumo colectivo, tanto terapéutico como lúdico de determinadas sustancias, es una actividad que no constituye delito ni infracción administrativa, supone un importante apoyo al proceso de legalización de las decenas de asociaciones cannábicas existentes actualmente en España.

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