Diari Més

LaLiga expulsa el Reus de la competición durante tres años

El club rojinegro también tendrá que hacer frente a una sanción económica de 250.000 euros

Imagen de Onalfo reunido con algunos jugadores en las instalaciones del CF Reus.

Onalfo hace la primera toma de contacto con los jugadoresCF Reus

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El Juez de Disciplina de la Liga de Fútbol Profesional ha emitido una resolución sobre el expediente disciplinario que había abierto sobre el CF Reus Deportiu por los incumplimientos económicos con sus futbolistas. En la resolución, el Juez acuerda la expulsión del equipo rojinegro del fútbol profesional durante un periodo de tres años, dos menos de los cinco que proponía antes de la decisión final. Además, el club reusense tendrá que hacer frente a una sanción de 250.000 euros, ya que el Juez considera que ha quedado probado que el CF Reus ha incumplido sus «deberes y compromisos adquiridos». La resolución la ha hecho pública el ente presidido por Javier Tebas en un comunicado emitido este mediodía.

En cuanto a la compra del club por parte de los empresarios norteamericanos, el Juez de Disciplina considera que, a pesar de que se trata de una circunstancia de «condiciones lícitas» y que constituye buenos propósitos, no tiene «ningún efecto» en el proceso sancionador, puesto que el «saneamiento» de la entidad después de haber cometido la infracción no puede tener efectos en la sanción, según concluye la resolución.

Según el Juez, la expulsión del CF Reus de la competición responde la «gravedad de los hechos» y a la reincidencia, puesto que según se indica en el comunicado, el club ya había incurrido en una infracción económica durante la temporada pasada. Todo y la gravedad de los hechos, el Juez concluye que la expulsión es temporal, y que se fija por el plazo mínimo de esta sanción, que es de tres años, y no por el máximo que había propuesto el juez instructor, que era de cinco.

Según se explica en el mismo comunicado, durante un plazo de quince días, el CF Reus Deportiu tiene tiempo para presentar recurso a la resolución ante el Tribunal Administrativo del Deporte, a pesar de que los efectos de la sanción se empezarán a aplicar automáticamente con la comunicación de esta resolución al club.

El comunicado de LaLiga

Nota Informativa El Juez de Disciplina Social acuerda la expulsión temporal de 3 años del Reus de la competición profesional y le impone una multa accesoria de 250.000 € por el incumplimiento de los deberes adquiridos con sus futbolistas. En la mañana de hoy el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha emitidoResolución en el expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el Reus en la que acuerda la expulsión temporal de 3 añosdel Club de la competición profesional y le fija una multa económica accesoria de 250.000 euros. El Juez de Disciplina Social considera que, a la luz de la documentación obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditada, mediante las actas de la Comisión Paritaria LaLiga-AFE -y de la Comisión Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de Auditoría anudado a ése, la comisión de la conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, esta es:el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos-en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan a la comisión de la conducta típica y antijurídica anteriormente señalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del Instructor. Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, elJuez de Disciplina Socialconsidera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningún efecto. Como concluye el Juez de Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción”. Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la Resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción:la especial gravedad de los hechos cometidos(atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional)y la reincidencia(esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante Resolución de 11 de abril de 2018 del Comité de Control Económico de LaLiga, por la comisión de la infracción grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga). La consecuencia necesaria y automática (porque la normativa no prevé otra alternativa) para cuando concurren la especial gravedad y la reincidencia en la comisión de la infracción consistente en el incumplimiento de los deberes adquiridos con los deportistas es la sanción deexpulsión de la competición profesional(art. 78.B.3 de los Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva -en conexión con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte-). Esa expulsión, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado máximo, como propone el instructor (de 5 años), sino en el mínimo para esta sanción, de 3 años. Adicionalmente, y como medida también prevista legal y estatutariamente, se le impone al Club unamulta económica de 250.000 euros,ponderada igualmente entre los dos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros. Finalmente, informar que contra esa Resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, si bien ésta será ejecutiva, se presumirá válida y producirá los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificación.

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