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Salou lleva a Pleno la ordenanza de pisos turísticos y la ATT denuncia la de Roda

La Asociación de Apartamentos Turísticos recurre la norma rodense y, por similitudes, todo apunta que hará lo mismo con la de Salou

L'entitat turística ha demanat la impugnació de setze articles de la normativa de Roda de Berà.

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Pleno del Ayuntamiento de Salou someterá mañana a debate la aprobación inicial de la nueva ordenanza que regulará las viviendas de uso turístico y todo apunta que también será recurrida por la Asociación de Apartamentos Turísticos de Tarragona (ATT), dadas las similitudes que tiene con la que aprobó el Ayuntamiento de Roda de Berà y contra la que la ATT ya ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. De hecho, la agrupación turística ha alertado de que está pendiente de la ordenanza que quiere tramitar Salou y está redactando una segunda demanda contra la que aprobó Vandellòs-l'Hospitalet de l'Infant. Con respecto a la ordenanza rodense, la ATT ha pedido la impugnación de dieciséis artículos que recogen aspectos que consideran que «se apartan de la realidad mercantil y jurídica» de estas viviendas, como la vigilancia de los clientes, tener que personarse en plazos muy breves o poner letreros informativos, tres medidas que también se encuentran recogidas en el primer borrador de la ordenanza salouense.

Como ejemplo, la Asociación de Apartamentos Turísticos de Tarragona recurre el artículo 12 de la normativa rodense en la que se estipula que «los titulares o las personas físicas o empresas gestoras de la vivienda de uso turístico tendrán que responder a cualquier requerimiento de los servicios policiales o de inspección municipal en un plazo no superior a 30 minutos».

El artículo 12 del documento que propone Salou también dispone la obligatoriedad de los propietarios de las viviendas turísticas de responder a los requerimientos, pero la diferencia radica en el hecho de que lo tendrán que hacer «dentro del plazo fijado» por los «servicios policiales o de inspección municipal».

De la misma manera, la ATT ha presentado recurso contencioso administrativo contra el régimen de sanciones que contempla enla ordenanza de Roda de Berà y que penaliza unos determinados supuestos que se recogen de forma casi idéntica a la normativa salouense con sanciones que van desde los 3.000 euros, la más baja, hasta los 600.000 euros, la más alta, en función de la gravedad de la infracción.

Según el presidente de laAAT, Joan Calvet, a los ayuntamientos no les corresponde regular las viviendas de uso turísticas con ordenanzas municipales, ya que es la Generalitat quien regula el sector. Según Calvet, estas normativas municipales «entran en contravención» con la normativa del Gobierno (decreto 75/2020) y «tienen deficiencias en muchos aspectos», de «contenido» o por «generalizaciones y extensiones arbitrarias y peligrosas». Para la asociación, normativas como la de Roda de Berà, no ordenan el sector, sino que «impiden algunos aspectos de manera injustificada y sin rigor técnico».

Control de los huéspedes

La entidad turística considera que la vigilancia obligada de los propietarios hacia los clientes, que se recoge en el artículo 17 de la ordenanza de Roda de Berà, «ataca la intimidad de estos espacios y sus huéspedes». Este control de los inquilinos también será obligatorio en elcaso que se apruebe la normativa de Salou, ya que, también en el artículo 17 se estipula que «las personas propietarias y las personas físicas o empresas gestoras de viviendas de uso turístico tendrán que velar y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los usuarios de una vivienda de uso turístico no atenten contra las reglas básicas de la convivencia ni incumplan las ordenanzas municipales en materia de civismo y convivencia ciudadana, de ruidos y vibraciones y de recogida domiciliaria de residuos del municipio de Salou».

Capítulo aparte merece la posibilidad de que la ATT impugne el artículo que dicta la obligación de los propietarios de colocar un letrero identificativo de la vivienda que recoge Salou, igual que se ha hecho con la normativa de Roda de Berà. Y es que, así como en el caso de Roda hace falta que el letrero se coloque en el exterior, en el caso de Salou se pide que se exhiba «en el interior de la vivienda, en un lugar visible y fácilmente localizable para las personas usuarias».

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