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Rechazan los recursos de dos condenados por el 17-A que alegaban indefensión durante su detención

El tribunal no aplica la doctrina Atristain del TEDH porque la sentencia no se basó en las declaraciones policiales

Driss Oukabir, en el inicio del juicio de los atentados de Barcelona y Cambrils el 10 de noviembre del 2020.

Driss Oukabir, juicio de los atentados de Barcelona y Cambrils, 17-AACN

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La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de dos de los condenados por pertenecer a la célula terrorista que perpetró los atentados de Cataluña en el 2017 en los que solicitaban la nulidad de actuaciones en aplicación de la denominada doctrina Atristain que fijó el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) en relación con la validez de las declaraciones de los detenidos en situación de incomunicación.

En dos autos, el tribunal rechaza la nulidad de actuaciones solicitadas por Mohammad Houli Chemlal y Driss Oukabir, condenados a 53 años y medio de prisión y a 46 años, respectivamente, al considerar que no se vulneraron sus derechos para declarar incomunicados después de la detención, tal como solicitaban sus defensas.

La Sala de Apelación recuerda que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la justicia hay motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario. Añade que se pueden imponer restricciones en el acceso a su abogado siempre que haya un motivo justificado.

En particular, según el TEDH, se pueden imponer ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo, como pasa en esta causa, en la que se acordó la incomunicación de los detenidos haciéndolo saber oportunamente por auto motivado del juez.

Además, la sala señala que lo que es relevante, según el TEDH, es determinar si el derecho a la defensa se ha visto irremediablemente perjudicado para que las declaraciones incriminatorias se hayan efectuado en un interrogatorio policial sin asistencia letrada y puedan servir para condenarlo o que las pruebas obtenidas a raíz de estas declaraciones en comisaría constituyan una parte importante de las pruebas materiales en que se sustenta la condena. En este caso, la sala precisa que estas declaraciones serán analizadas en sentencia, pero de ninguna manera sustentan el pronunciamiento condenatorio, según la sentencia recurrida.

El tribunal destaca que la sentencia del TEDH produce efectos respecto de la persona directamente afectada y que en el caso de Atristain la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó no dar acceso al recurso de revisión ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en situación de incomunicación.

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