Actualizada 27/05/2022 a las 16:43
Antonia Moretó, que hasta ahora era la Jueza de Paz sustituta, sustituye a Joan Pedrell, que ejercía el cargo de titular desde noviembre del 2013. La nueva Jueza de Paz era la coordinadora administrativa del Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Cambrils hasta que se jubiló en octubre del 2013. Actualmente es miembro del Consejo de la Fundación del Cementerio Parroquial, y de las ONG Manos Unidas y Cáritas.
Por su parte, Isabel Coll Marco es maestra jubilada y ejerció diferentes cargos de dirección en la escuela Mare de Déu del Remei y al Instituto Fonts del Glorieta d'Alcover. También fue coordinadora de proyectos europeos en el Instituto Fonts del Glorieta como Erasmus+, Comenius y Orators. Además, es colaboradora de la Cruz Roja en el ámbito de educación en la Escuela Cambrils y Joan Ardèvol.
¿Qué es el Juzgado de Paz?
Hay juzgado de paz en todos los municipios donde no hay juzgado de primera instancia e instrucción. Los juzgados de paz son órganos unipersonales con jurisdicción en el término municipal. En Cataluña hay actualmente 898 juzgados de paz.
Al frente del juzgado de paz está el juez de paz, que es elegido por el ayuntamiento del municipio y nombrado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un periodo 4 años. Para ser juez de paz sólo hace falta ser mayor de edad, tener la nacionalidad española y no estar inmerso en ninguna causa de incapacidad, ni de incompatibilidad para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
Para ser juez de paz no hace falta ser licenciado en derecho. Tienen competencia en el ámbito civil, de los asuntos de cuantía inferior a los 90€, excepto los supuestos incluidos en el artículo 250.1 de la Ley de enjuiciamiento civil que, en razón de la materia, corresponden a los juzgados de primera instancia e instrucción. Este artículo hace referencia a las demandas que se deriven de los contratos de arrendamiento de fincas rústicas o urbanas.
Igualmente, los jueces de paz sueño competentes, por delegación del Juez Encargado de su partido judicial, en materia de Registro Civil, y así, practican las inscripciones correspondientes en los libros I a III (sobre nacimientos, matrimonios y defunciones), se excluyen las relativas al libro IV (tutelas) de las que son competentes. De la misma manera, emiten los certificados acreditativos referidos a su ámbito de competencia.
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