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El Supremo anula la disposición que reducía el periodo de validez de las ITV por la pandemia

El tribunal da la razón a la FEAT, que celebra que las revisiones cuenten desde el día que se pasan

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El Tribunal Supremo ha declarado nula la disposición que redujo el periodo de validez de las revisiones de los vehículos en las ITV. A raíz del cierre de las empresas de revisiones de vehículos por la pandemia, el gobierno español aplicó una normativa que permitía a las empresas de ITV reducir el tiempo de validez si el anterior había caducado durante el confinamiento. La Federación Empresarial de Auto-Transporte de la provincia de Tarragona (FEAT) presentó un recurso contencioso contra esta decisión porque consideraba que las revisiones tenían que contar desde el día que se pasaban efectivamente y no desde cuando tocaría con que se pasaran. Ahora, el Supremo ha dado la razón a los transportistas, que han celebrado la resolución judicial.
En una nota, la FEAT ha explicado que «el Tribunal declara injustificadas todas las razones alegadas por la parte contraria», y les da la razón en «todos» los razonamientos, llegando a declarar en la Sentencia que la aplicación de tal criterio hace posibles «situaciones absurdas». De hecho, según la federación, «muchas de las empresas, después de pasar revisión ITV de sus vehículos, vieron cómo el periodo de validez era de unas pocas semanas, al cabo de las cuales tenían que volver a realizarla».
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