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El Ayuntamiento de Vila-seca tendrá que indemnizar a un vecino por no actuar ante el exceso de ruido de Pacha

El juzgado contencioso ordena insonorizar el establecimiento de ocio de la Pineda porque admite que vulnera los derechos fundamentales de los vecinos

Imagen de Pacha la Pineda.

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El juzgado contencioso administrativo número 1 de Tarragona ha ordenado al Ayuntamiento de Vila-seca que actúe urgentemente ante las molestias ocasionadas a los vecinos por la discoteca Pacha La Pineda y que ordene una completa insonorización del recinto. En una sentencia a la que ha tenido acceso ACN, la jueza estima el recurso presentado por un vecino próximo a la discoteca, el cual alegaba que la superación de los límites acústicos marcados por la normativa, además de los desórdenes, peleas y escándalos en la calle hasta altas horas de la madrugada, vulneraban varios derechos fundamentales. El contencioso le ha dado la razón y constata «la ausencia de esfuerzos adecuados» por parte de la administración, que tendrá que indemnizar al perjudicado con 5.000 euros.

En el recurso presentado, vecinos de la calle Amadeu Vives se quejaban de que los ruidos eran incompatibles con el descanso nocturno. Denunciaban que la discoteca no respetaba el horario de cierre, no impedía el consumo de bebidas en la calle y que tampoco evitaba la acumulación de personas fuera del local, hasta las siete de la mañana.

Los demandantes relataban que habían denunciado la situación al Ayuntamiento y a la Policía Local en varias ocasiones y que ante su «pasividad» encargaron un informe pericial que concluía que los ruidos procedentes de la discoteca, de hasta 70 dB, superaban «gravemente» los niveles máximos sonoros previstos por la normativa.

Una vez escuchadas las versiones de los demandantes y del Ayuntamiento, la jueza ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado contra la inactividad en el control y corrección de la contaminación acústica procedente de la discoteca Pacha, y ha confirmado que el establecimiento ha vulnerado los derechos de los vecinos.

La sentencia constata también que «la inactividad municipal en este caso es extraordinariamente prolongada en el tiempo», dado que la discoteca tiene licencia desde 1995, y concluye que la contaminación acústica producida por la discoteca y la permisividad de conductos irreverentes de sus clientes, vulneran los artículos 15 y 18 de la Constitución española.

La jueza razona que «el reconocimiento del ocio no ha sido obstáculo para que los tribunales reconozcan la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio como lugar ajeno a las inmisiones molestas, ante el derecho al ocio y sus diferentes manifestaciones». Y añade: «No se trata de acabar con las fiestas, pero si de ponerles límites, de regularlas, de manera que su ejercicio se efectúe de la manera que menos perjudique a terceros».

La sentencia subraya también que el interés particular no tiene que ceder anteel general, ya que las reuniones o fiestas que se hacen en la discoteca pueden celebrarse, dice, sin causar molestias a los vecinos. Al mismo tiempo, insiste en que el Ayuntamiento «tendría que haber ejercido el control adecuado para que se hubieran respetado los niveles de ruido permitido».

Por este motivo, ordena al Ayuntamiento que adopte, lo más prontoposible, «todas aquellas actuaciones y resoluciones oportunas para que cesen las inmisiones, con el fin de preservar los derechos fundamentales» y que proceda a ordenar una completa insonorización de la discoteca Pacha y su recinto.

Respecto a la indemnización reclamada, de 5.000 euros por daños morales, la jueza no ha considerado procedente otorgarla a la comunidad de propietarios, pero sí a uno de los vecinos «por el padecimiento sufrido a raíz de la inactividad del Ayuntamiento a raíz de las quejas presentadas reiteradamente, y la documental clínica y las facturas aportadas para afrontar los gastos de insonorización de la vivienda».

El abogado del demandante, Joaquim Martí, ha valorado al ACN que hace falta que el ocio nocturno sea compatible «con los derechos de los vecinos de poder vivir en su casa y descansar». Además, ha subrayado que los ayuntamientos, cuando otorgan una licencia de actividad, tienen «la obligación» de supervisarla y que no se cometan infracciones. «Por eso la jueza condena el Ayuntamiento por inactividad», ha insistido Martí, especializado en la defensa de litigios por ruidos.

El Ayuntamiento acata la sentencia y garantiza que actuará

Por su parte, fuentes municipales han explicado al ACN que el Ayuntamiento asumirá la resolución judicial y que no presentará recurso. El consistorio de Vila-seca también ha garantizado que exigirá a la discoteca Pacha que incorpore todas las medidas requeridas en la sentencia dictada por el juzgado contencioso administrativo el pasado 11 de noviembre.

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