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El Supremo revoca el régimen de semilibertad de Carmen Forcadell otorgado por Mas d'Enric

El tribunal decidirá sobre la aplicación del 100-2 a los presos independentistas

Imagen de archivo de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell saliendo caminando de la prisión de Mas d'Enric.

Forcadell ingresa en la prisión de mujeres de Barcelona después de pedir el traslado por motivos familiaresACN

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El Tribunal Supremo decidirá sobre la aplicación del 100-2 a los presos independentistas y ha revocado el que otorgó la junta de tratamiento de Mas d'Enric a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. También establece que los recursos del fiscal suspenderán automáticamente los permisos. Así lo ha decidido el propio alto tribunal, que establece que tiene que ser el tribunal que emitió la sentencia del 1-O lo que tiene que resolver los recursos. Con respecto al de Forcadell, se ha pronunciado después de que el juzgado de vigilancia penitenciaria de Lleida abriera la puerta a enviar la cuestión al Supremo, que ahora le deniega el 100.2 por falta de justificación. En más, avisa que el 100.2 no puede «esconder excarcelaciones propias del tercer grado».

El Supremo ha estimado el recurso de apelación de la fiscalía y ha revocado la interlocutoria del juzgado de vigilancia penitenciaria que ratificó la aplicación del 100.2 a CarmeForcadellaprobado por la junta de tratamiento de Mas d'Enric. La expresidenta del Parlament fue trasladada después aWadRaído, y su junta le aplicó otro 100.2.

El alto tribunal considera que no existe conexión entre el programa de tratamiento aprobado por Mas d'Enric, que incluye tareas de voluntariado y acompañamiento en un familiar fuera de la prisión, y el proceso de reinserción deForcadell. Esto, a su parecer, hace «injustificable» que pueda salir en aplicación del 100.2 sin haber cumplido ni una cuarta parte de la condena, remarca.

Pero además, el Supremo se declara competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación que se presenten por la aplicación del 100.2 a los presos independentistas. La decisión del tribunal «decide con carácter definitivo qué órgano jurisdiccional tiene que asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten» a raíz de la aplicación del 100.2, remarca, y a la vez provoca la aplicación del efecto suspensivo en los recursos de la fiscalía, en aplicación del apartado 5 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así pues, será el Supremo quién decida si mantiene o anula el 100.2 y los recursos de la fiscalía paralizarán la ejecución de los permisos.

Los magistrados argumentan que el artículo 1002 del reglamento penitenciario afecta el modelo de ejecución de la pena, y por eso creen que se tiene que pronunciar el órgano sentenciador.

Traslado «injustificado» aWadRas

En el caso concreto deForcadell, remarca que las juntas de tratamiento «no están llamadas a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran». También avisa que no se permite el «traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esta decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del juez de vigilancia penitenciaria», en referencia al traslado de la expresidenta del Parlament aWad Ras.

El Supremo constata que el programa de tratamiento tiene que identificar la necesidad del 1002 y la imposibilidad de ejecutarse en el interior de la prisión. También rechaza el argumento que dieron el juez y las defensas recordando que el alto tribunal descartó la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, que prevé no otorgar el tercer grado hasta que se haya cumplido la mitad de la condena. «Esta decisión en ningún caso puede ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización que, por la vía del 100.2, escondan excarcelaciones propias del tercer grado para la aplicación de un régimen desemi-libertadque nada tiene que ver con la funciónresocializadoraque es propia de las penas privativas de libertad», destaca.

El hecho de no aplicar el artículo 36.2, continúa, supuso que la sala no creyó necesario imponer un periodo de seguridad, pero esta decisión no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar a la hora de decidir sobre la ejecución de la condena.

También alerta que la sentencia del 1-O «no tiene que ser permanentemente reinterpretada». «En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática», añade el Supremo, que asegura queForcadellno fue condenada por su ideología independentista.

Insiste que hay «ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social» de la expresidenta del Parlament, que «no puede ser ajeno al delito por el que fue condenada». «Ninguna relación guarda la realización del voluntariado descrito o el programa de acompañamiento de su madre con la tipología delictiva», señala el Supremo, que detecta un «manifiesto desenfoque en el análisis que se hace en la resolución».

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