Diari Més

Salud

El TSJC pide al ICS que dote de EPI a los trabajadores sanitarios de las regiones de Tarragona y el Ebre

La CGT quería que el tribunal obligara a la administración pero los magistrados dicen que sólo lo pueden requerir

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La sala de lo social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha requerido al Institut Català de la Salut (ICS) que, «en la medida de sus posibilidades actual», dote de EPI y EPC al colectivo de profesionales sanitarios de las regiones de Tarragona y Terres de l'Ebre, y del hospital Joan XXIII de Tarragona. El tribunal también pide que la tipología y la calidad del material «se ajuste a las exigencias de homologación que correspondan de acuerdo con el grado de riesgo que cada sanitario tenga que asumir». La sala lo hace después de haber estimado parcialmente una demanda de medidas cautelares presentada el miércoles por el sindicato CGT.
El tribunal dice que es «notorio» que no se está proporcionando todo el material de protección necesario y acepta la solicitud que se provea de EPI a todos los sanitarios que estén en contacto con cualquier paciente y que cada puesto de trabajo disponga de un contenedor adecuado para el tratamiento de residuos biosanitarios. Sin embargo, insiste en que no puede obligar, sino tan sólo «requerir» la administración para que adopte «todas las medidas que considere necesarias, siempre y cuando fuera posible su cumplimiento en estos momentos dada la obligación y el deber que tiene garantizar la salud y protección eficaz de todos los trabajadores».

La sala ha rechazado, sin embargo, tres demandas más del sindicato. La primera pedía que todos los trabajadores especialmente sensibles incluidos en el grupo de riesgo de la covid-19 puedan ausentarse del puesto de trabajo. El tribunal descarta obligar el ICS «de forma tan generalizada» a adoptar una medida de estas características porque, según justifica, «sólo se puede adoptar previa evaluación de la persona en concreto, del trabajo que hace, de la causa concreta que lo convierte en un trabajador necesitado de una protección especial, y de su exposición al riesgo». Por eso, considera que esta cuestión se puede definir como un conflicto colectivo individualizable.

La sala también ha descartado obligar el ICS a hacer el test de la covid-19 a todo el personal de sus centros con el fin de aislar los focos de contagio. Por último, también ha rechazado una petición para que no se reincorpore a su centro de trabajo el personal que haya estado en aislamiento preventivo con síntomas de la covid-19, o con contacto o exposición con personas que hayan dado positivo, mientras no se haga o se obtenga resultado negativo a la prueba PCR. El tribunal justifica que «es notorio que el Ministerio de Sanidad no puede obtener el número de test que necesita» y que tienen que ser las autoridades sanitarias las que lo determinen.

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