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El TSJC declara nulo el despido de unos trabajadores que querían hacer una sección sindical

La empresa, con sede en Constantí, tendrá que indemnizar y readmitir los despedidos

El TSJC declara nulo el despido de unos trabajadores que querían hacer una sección sindical

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dicta nulo el despidode tres trabajadores de la empresa Grupo Europa Telecomunicaciones-Deamed, de Constantí, después de crear una sección sindical de la Coordinadora Obrera Sindical (COS). El Juzgado de lo Social nº3 de Tarragona ya reconoció la improcedencia, pero no la nulidad de sus despidos|despedidas para vulnerar su derecho a la libertad sindical.

Los tres trabajadores, representados por el Colectivo Ronda, habían sido despedidos el día 11 de julio de 2014, el día siguiente mismo de anunciar su intención de constituir una sección sindical de la Coordinadora Obrera Sindical (COS) y reivindicar la mejora de las condiciones laborales dentro de la empresa.

La sentencia del TSJC llega justo dos años después de que se iniciara la interposición de la demanda de parte de los tres trabajadores despedidos y medio año después de que el juzgado tarraconense considerara improcedente la extinción de los contratos de los tres trabajadores, fijando las indemnizaciones correspondientes, pero desestimando la pretensión principal consistente en que este despidofuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, como es el derecho a la libertad sindical.

La Sala de lo Social del TSJC sí que considera que hay bastantes indicios para probar que la extinción contractual fue motivada por su afiliación sindical y no por los motivos oficiales que se les comunicó: la finalización de los contratos temporales, que además fueron declarados fraudulentos. La sentencia valora el hecho de que estos eran tres contratos de obra y servicio para proyectos diferentes que no estaban finalizados, así como la coincidencia entre las fechas de comunicación de los despidoscon las del anuncio de la constitución de la sección sindical de COS, sin que hubiera otros motivos que pudieran justificar sus despidos.

Nulidad, readmisión e indemnización

La sentencia declara nulos los despidosy obliga en el Grupo a Europa Telecomunicacions-Deamed a readmitir de forma inmediata a los tres trabajadores, con el abono de los salarios de tramitación hasta que esta readmisión tenga lugar y condena a la empresa a una indemnización de 25.001 euros para su conjunto en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la libertad sindical.

Para el abogado del Colectivo Ronda representante de los trabajadores, Albert Vallribera, considera que finalmente se ha hecho justicia en un caso en lo que los indicios eran lo suficiente claros: «hacer callar las voces críticas con la política laboral de la empresa». Según Vallribera, a pesar del reconocimiento inicial de la improcedencia, había que demostrar que los despidos|despedidas no fueron acompañados de ninguna explicación adicional o argumentación de parte de la empresa que los justificara más allá de una pretendida represalia por las intenciones de sindicarse de los trabajadores. «Hace falta que este tipo de sentencias puedan prevalecer en unos tiempos difíciles en la defensa del derecho laboral, y hace falta que los tribunales se conviertan en una garantía de protección para los trabajadores que son víctimas de situaciones donde se vulneran los derechos más fundamentales».

El sindicato COS, que ha liderado las campañas de movilización y sensibilización que se han llevado a cabo para denunciar el caso, se felicita también para|por la sentencia obtenida y la resolución final de la situación de los trabajadores afectados. Según el sindicato, la sentencia "nos reafirma en la necesidad de organizarnos en los centros de trabajo para ser más fuertes ante los abusos empresariales".

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