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El Supremo equipara la separación de hecho al divorcio en víctimas de violencia de género para cobrar una pensión

El TS permite a una mujer cobrar una prestación por la muerte de su padre aunque no estaba divorciada de su agresor

Parte superior de la fachada del Tribunal Supremo.

Tribunal SupremoACN

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El Tribunal Supremo ha sentenciado, aplicando la perspectiva de género, que una mujer separada de hecho de su marido por violencia de género pero no divorciada, puede cobrar una pensión porla muerte de su padre, con quien convivía desde el momento de la separación y del cual dependía económicamente. La sentencia establece que se cumple el requisito de separación legal o divorcio para cobrar la prestación a favor de familiares en aquellos casos en que haya una previa separación de hecho consecuencia de la violencia de género ejercida por el esposo. El tribunal reconoce el derecho a a la prestación a una mujer que cuando murió su padre en el 2014 estaba casada, aunque separada de hecho después de que el marido fuera condenado por violencia de género meses antes.

La sentencia de divorcio se dictó en el 2015. Al morir su padre, la mujer, que entonces tenía 52 años, solicitó esta prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona muerta y reúnan los requisitos exigidos.

Su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una resolución en que establecía como a causa de su denegación estar legalmente casada a la fecha del hecho causante --la muerte de su padre-- sin que el enlace matrimonial estuviera disuelto por divorcio. Según los hechos probados, la resolución del INSS reconocía que la mujer convivía a costa de su padre con al menos dos años de antelación, no tenía medios propios de subsistencia y no tenía familiares con obligación legal y posibilidad de prestarle alimentos. Un juzgado de lo social estimó la demanda presentada por la mujer contra esta resolución administrativa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en cambio, avaló la decisión del INSS de negarle la prestación por las razones mencionadas.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la mujer contra la sentencia recurrida y señala que hace una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la ley general de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado con respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho. Este criterio exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece al hecho de que la mujer ha estado víctima de este tipo de violencia, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos legalmente. Añade que «eso mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, que por este motivo se tiene que equiparar en estos supuestos a la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación a favor de familiares.»

Asimismo, afirma que la separación de hecho se produjo en este caso con anterioridad a la fecha del hecho causante, porlo cual en aquel momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación, sin que sea obstáculo por eso que la sentencia de divorcio ha recaído finalmente con posterioridad a la muerte del causante.

La sentencia reproduce los requisitos que la ley exige para que se pueda reconocer el derecho a esta prestación: haber convivido con el causante y a su cargo; ser mayores de 45 años y solteros divorciados o viudos; acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante; y no tener medios propios de vida. A efectos de estas prestaciones, explica que la ley señala que los que estén en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían si el matrimonio estaba disuelto.

En aplicación de la doctrina, la sala indica que en el caso examinado no se cumplirían los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación, ya que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio. Sin embargo, aclara que concurre el «relevante dato» que la mujer estaba separada de hecho antes del hecho causante de la prestación por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge como autor de un delito de esta naturaleza.

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