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El TS avala que se pueda exigir el pasaporte covid en los establecimientos de ocio y restauración de Galicia

Considera que la medida acordada por la Xunta el mes de agosto pasado es «necesaria y proporcional»

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Las comunidades autónomas serán las que emitirán el pasaporte sanitario por|para la covidEfe

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El Tribunal Supremo (TS) ha autorizado que se pueda exigir el pasaporte covid en determinados establecimientos de ocio y restauración de Galicia. La Xunta acordó el mes de agosto pasado esta medida con el objetivo de reducir los contagios por coronavirus. La sala afirma que el beneficio que proporciona la medida es «muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso en el local», estimando el recurso de la Xunta contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El TS, sin embargo, establece que la exigencia de exhibir el pasaporte se tiene que someter a ratificación judicial, ya que puede afectar a los derechos fundamentales «a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos» de la persona.
La sentencia también argumenta que la limitación resulta «necesaria» para permitir su «pacífica coexistencia con los otros derechos fundamentales» y con los «bienes constitucionalmente protegidos» que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida, a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.

La Sala rechaza también que exigir el pasaporte vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede prevalecer este derecho enfrente del del derecho a la vida y a la protección de la salud pública. «Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso», subrayan los magistrados.

De la misma manera, el tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, «es la exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigidas».

La sentencia recoge los informes aportados por la Xunta, que ponen de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que «la única medida eficaz posible» para proceder a la apertura de los locales de ocio es la implantación del llamado pasaporte Covid, «ya que sólo este puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en estos establecimientos».

También recuerda que en el caso concreto la Xunta, no lo ha implantado de forma «indiscriminada» en todo el territorio, sino que se ha establecido un mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar|sitio y los diversos niveles de restricción según la gravedad en los diferentes municipios. Por eso, señala que la medida ha sido justificada respecto de su «idoneidad, necesidad y proporcionalidad».

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