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La prórroga del alquiler se podrá pedir hasta dos meses después de la finalización de la alarma

La extensión del contrato, sin embargo, tiene que ser aceptada por las dos partes si la vivienda es de un pequeño propietario

Plano abierto de un cartel de alquiler en un edificio.

Plano abierto de un cartel de alquiler en un edificio.ACN

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La prórroga de medio año de los contratos de alquiler para la vivienda habitual que aprobó el Consejo de Ministros en el marco de las medidas para afrontar el impacto económico de la covid-19 se podrá pedir hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma para personas en situación de vulnerabilidad, según el real decreto publicado este miércoles el BOE. Mientras dure la extensión del contrato, se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones que ya estaban establecidos. Además, la prórroga tendrá que ser aceptada primero por el arrendador, si la vivienda es de un pequeño propietario, mientras que en el caso de los grandes tenedores –que tengan más de diez inmuebles-, empresas y entes públicos estarán obligados.
En estos casos, las dos partes también podrán llegar a acuerdos puntuales, pero sino el arrendador tendrá siete días laborables, como máximo, para presentar dos alternativas al inquilino: una reducción a la mitad del importe del alquiler mientras dure el estado de alarma y cuatro meses más si hay una situación de vulnerabilidad causada por los efectos del coronavirus, o bien una moratoria durante el estado de alarma, que se podrá extender mes además, también hasta los cuatro como máximo.

El real decreto establece que podrán entrar dentro del colectivo de vulnerabilidad aquellas personas que hayan quedado en paro, hayan sido incluidas en un ERTE, haya visto reducida su jornada para hacerse cargo de una persona dependiente o un empresario que haya sufrido una pérdida «sustancial» de sus ingresos, concretamente por debajo del conjunto de los de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud.

Por otra parte, también se abrirán unos microcréditos a través del ICO para aquellos inquilinos|arrendatarios que no puedan hacer frente a la mensualidad y que serán ofrecidas a través de las entidades bancarias. Tendrán un periodo de devolución inicial de seis meses prorrogables en otros cuatro y estarán libres de intereses. Como máximo, las ayudas cubrirán un importe equivalente a seis meses de contrato y se tendrán que destinar exclusivamente a esta finalidad.

Esta medida levantó este martes a las críticas de la plataforma de más de 200 entidades que han convocado una huelga de pago de alquileres, acción que mantienen al considerar que se obliga a los inquilinos a endeudarse para pagar unos alquileres que irán destinados a dotar de liquidez grandes propietarios en un contexto de crisis económica.

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