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El TSJC no admite Òmnium, USTEC y Plataforma per la Llengua en la causa del 25% de castellano pero sí a Hablamos Español

El tribunal rechaza un recurso de la Generalitat contra la orden que daba 15 días para aplicar el 25% de castellano

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado un recurso de la Generalitat contra la orden del mismo TSJC del mayo pasado de ejecutar la sentencia del 25% de castellano en las aulas en 15 días. El tribunal ordenaba al consejero de Educación, Josep González-Cambray, que diera las instrucciones concretas y oportunas en los centros para que dieran una cuarta parte de las clases en castellano. Según los magistrados, esta orden entra dentro del margen de maniobra del tribunal para obligar a cumplir la sentencia. No obstante, el TSJC no ha respondido todavía al Govern su escrito donde lo informaba del decreto lingüístico y las órdenes dadas a los directores.

En el auto, el TSJC también ve legítimo que se pueda personar en el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia el padre de dos alumnos, porque afecta a sus derechos. En otro auto muy similar, el mismo tribunal también desestima un recurso de la Generalitat contra la personación de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), a quien el tribunal considera plenamente legitimada para estar presente en la causa porque en sus estatutos incluye la promoción del bilingüismo en la educación.

En cambio, el tribunal no ha aceptado la personación de Òmnium Cultural, Plataforma per la Lenguay el sindicato mayoritario de maestros USTEC. La Abogacía del Estado se opuso a las tres personaciones.

Según el tribunal los estatutos de Òmnium no precisan que defienda la inmersión educativa en catalán y por eso considera que sus finalidades «no están directamente vinculados en el objeto de esta ejecución». En el caso de Plataforma per la Llengua y USTEC considera que los estatutos sí que están relacionados con la promoción del catalán en la escuela, pero no los considera «personas afectadas». Así, dice que la ejecución de sentencia es para asegurar el uso vehicular del castellano en la escuela, no del catalán, y asegura que «en ningún momento se ha planteado ni cuestionado la posición del catalán como lengua normalmente utilizada coma vehicular y de aprendizaje al sistema educativo». De hecho, cree que estas entidades no se oponen sólo a la ejecución de la sentencia, sino a la sentencia en sí misma, cosa que ahora ya no pueden hacer porque es firme.

Este auto tiene el voto particular contrario de dos de los cinco magistrados. Recuerdan que la sentencia no establece sólo un mínimo del 25% de castellano, sino que ordena un mínimo del 25% de las dos lenguas. Además, considera que «es obvio que la mayor utilización vehicular o docente de una lengua comporta necesariamente una correlativa disminución de las otras lenguas vehiculares: cuánto más catalán, menos castellano, y viceversa». Igualmente, considera que el hecho de que se opongan a la sentencia no les impide personarse en la ejecución de la sentencia, para «minimizar» sus efectos. Además, recuerda que la Generalitat ha aprobado un decreto lingüístico que puede tener efectos en el cumplimiento de la sentencia.

En otro auto sí que admite la personación del Asociación Hablamos Español, pero no acepta Convivencia Cívica Catalana, la Federación Nacional de Estudiantes de Catalunya (FNEC) ni el AMPA Total del CEIP Joaquim Abril de Sant Fost de Campsentelles (Vallès Oriental).

El tribunal considera que Hablamos Español sí que está legitimada para reclamar la ejecución forzosa de la sentencia porque en sus estatutos especifica que promueve la enseñanza del castellano a la educación como lengua vehicular. En cambio, Convivencia Cívica Catalana tiene unos estatutos más genéricos, y el tribunal no los ve lo bastante concretos como para admitir su personación. Con respecto al AMPA Total de la escuela de Sant Fost, el tribunal dice que no es el AMPA legítima de la escuela, ya que no tiene estatutos ni está inscrita como tal. La FNEC tampoco es aceptada porque defiende los intereses de los universitarios, no de los alumnos de educación primaria o secundaria.

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