Diari Més

El TSJC ratifica la limitación de las reuniones a 10 personas, el pasaporte covid y el aforo limitado en bares y restaurantes

La nueva resolución entra en vigor a partir de esta medianoche

Plano general de un grupo de mujeres consumiendo en una de las terrazas de los restaurantes de la plaza de la Font de Tarragona.

El TSJC ratifica la limitación de las reuniones en 10 personas, el pasaporte covid y el aforo restringido en bares y restaurantesACN

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El TSJC ha ratificado este jueves la limitación de las reuniones a 10 personas, el uso del pasaporte covid y el aforo del 70% en ceremonias religiosas y civiles. La autorización llega después de que la Generalitat anunciara esta semana que pediría la prórroga de todas las medidas vigentes, excepto el toque de queda, que decae. Así, la nueva resolución del Govern entra en vigor a partir de esta medianoche y las medidas estarán vigentes desde su publicación al DOGC y por un periodo de siete días. También se mantienen el cierre del ocio nocturno y las restricciones en los aforos en el interior de la restauración, el comercio, las instalaciones deportivas y la cultura.

La portavoz del Govern, Patrícia Plaja, defendió el martes el mantenimiento de la mayor parte de restricciones porque todavía no se había llegado al pico de la sexta ola. Según el Govern, la situación no permite todavía reabrir el ocio nocturno o sacar la limitación a 10 personas en los encuentros si bien también ha dicho que esta última tendría que ser la siguiente medida a levantarse. Por otra parte, se considera que en el escenario actual de la pandemia se puede «prescindir» del toque de queda.

Sobre el pasaporte covid, el ejecutivo espera tener el informe del comité de expertos sobre su utilidad en el contexto generado por ómicron antes de tomar ninguna decisión. Así, por ahora se mantiene el requisito de presentarlo para acceder a establecimientos como gimnasios, locales de restauración o salas de concierto.

Contagios elevados

Junto con la petición de prórroga de las medidas se adjunta uno informe de la Agència de Salut Pública de Catalunya (ASPC) del 19 de enero que recoge cifras como una incidencia acumulada (IA) que continúa en una cifra muy elevada y se sitúa en los 2.379 casos por 100.000 habitantes los últimos 7 días, con una media 26.013 nuevos casos diarios diagnosticados los últimos 7 días.

El informe del ASPC también recoge que el número de profesionales sanitarios en situación de baja por incapacidad temporal derivada de la covid-19 (contagios, aislamientos, COVID persistente, etc.) ha pasado de 3.724 el 4 de enero en 4.081 a 10 de enero.

Argumentario del tribunal

En el argumentario expuesto en el auto, los magistrados del TSJC reconocen la importancia de la pandemia y sus olas y esperan que las medidas que se autorizan contribuyan a mitigar «el riesgo» derivado de actividades con «importante interacción social». Reconocen que el informe del ASPC muestra un número de contagios «muy elevado», especialmente entre los menores de edad y coincidiendo con el reinicio del curso escolar.

También exponen que hasta ahora la pandemia ha seguido provocando «numerosos» muertos y hospitalizados y ha «obligado» a tomar medidas preventivas. «La sala no puede permanecer ajena a la enorme magnitud de los efectos», indican. Además, añaden que la situación presenta unas características «bastante desfavorables» en que hay que garantizar los «limitados recursos» del sistema de asistencia sanitaria.

Por todo ello, concluyen que hay que preservar derechos fundamentales como «la vida, la integridad física y el derecho a la protección de la salud,» representativos de un interés público común y principal criterio a tener en cuenta en plena pandemia.

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