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El Supremo anula el decreto electoral de las cámaras de comercio catalanas

El alto tribunal considera que no estaba justificada la urgencia para limitar el derecho a la participación de los ciudadanos

Imagen de archivo del edificio de la Cámara de Comercio de Tarragona.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del decreto electoral de las cámaras de comercio catalanas del 2018 al considerar que la Generalitat no fue transparente y omitió el trámite de participación ciudadana. El alto tribunal español no ha admitido a trámite el recurso de la Generalitat y del Consejo General de Cámaras y ha confirmado la sentencia de marzo del año pasado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad Staff Pavillion SL. Aunque la Generalitat alegó motivos de urgencia, el TSJC sostenía que no se pueden limitar los derechos de los ciudadanos en la participación de procedimientos como estos, previstos en la ley catalana de transparencia del 2014.

El decreto también incluía el voto electrónico, un aspecto que Staff Pavillion SL cuestionó por su supuesta poca fiabilidad y que fuera el único posible. En la sentencia, el alto tribunal catalán señalaba que la Generalitat alegó un principio de urgencia para no seguir la tramitación prevista en el artículo 69, un argumento que el TSJC no comparte. Según afirma, el Govern no puede justificar «motivos de urgencia para limitar los derechos de los ciudadanos a la participación en el procedimiento de elaboración de una norma previstos en el artículo 69, cuando esta urgencia en todo caso ha sido provocada por la propia administración».

Sobre el voto electrónico, el TSJC apuntaba que el Estado se limita a establecer con «carácter básico» las condiciones para que se ejerza pero no entra a valorar si puede coexistir con otros, como pasó en las últimas elecciones en las cámaras, y concluye que se respetó la legislación española.

La providencia del Supremo alega que la sentencia del TSJC se basa en la legislación autonómica, no en la estatal, y por eso el alto tribunal español no puede entrar a valorar la decisión del tribunal catalán. Ahora, la decisión del TSJC ya es firme.

Fuentes de las cámaras catalanas han explicado a la ACN que este es un proceso iniciado el año 2018, antes de las elecciones en la Cámara de Comercio de Barcelona, contra la Conselleria de Empresa, a quien corresponde ejecutar la sentencia, y no va contra la Cámara de Barcelona, el Consejo General de Cámaras de Catalunya ni ninguna candidatura. Según las mismas fuentes, la decisión del Supremo no tendría afectaciones sobre las elecciones celebradas en mayo de 2019.

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