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Absuelto de intento de homicidio el acusado de apuñalar a un joven en el cuello en una discusión de tráfico

Los hechos pasaron en Puigcerdà y la Audiencia le impone una multa por pinchar una rueda de un coche y 6 meses de prisión por amenazas

Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Gerona.

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La Audiencia de Gironaha absuelto del delito de intento de homicidio al acusado de apuñalar a un joven en el cuello en una discusión de tráfico la madrugada del 26 de noviembre del 2018 en Puigcerdà. «La naturaleza de la herida supuso un riesgo vital y, si no ocasionó la muerte de la víctima, fue porque, por suerte, no afectó en centros vitales», recoge la sentencia que sostiene que el ataque es constitutivo de un delito homicidio en grado de tentativa pero concluye que «no ha resultado acreditado» que el procesado fuera el agresor. Sí que lo condena por pinchar una rueda de un coche y amenazas. La Audiencia apunta que uno de los testigos «mintió» en el juicio y resuelve enviar las declaraciones al juzgado para que investigue si ha cometido un delito de falso testimonio.

La fiscalía lo acusaba de un delito de intento de homicidio con el agravante de abuso de superioridad, amenazas y daños y pedía que lo condenaran a 10 años de prisión y a pagar una multa de 5.400 euros.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la cual ha sido ponente el magistrado Juan Mora Lucas, concluye que hacia las dos y media de la madrugada del 26 de noviembre del 2018 el acusado formaba parte de un grupo de jóvenes que iba a pie por el Camino d'Age. La víctima y dos personas más, iban en coche: «Al cruzarse el vehículo con el grupo de personas del acusado y por motivos que no se han podido aclarar con exactitud –bien para que hicieran el gesto de atropellarlos o por otro motivo- el acusado golpeó el vehículo».

Cuando notó el golpe, el conductor del coche se detuvo y bajó, acompañado de los otros dos ocupantes. Fue entonces cuando empezó «un enfrentamiento» entre los dos grupos, durante el cual el acusado exhibió una navaja a la víctima y lo amenazó diciéndole «te mataré, si tienes cojones acércate». A continuación, clavó «una navaja u objeto punzante que llevaba» en la rueda posterior derecha del coche.

El conductor se acercó a la rueda para ver qué había pasado y recibió la cuchillada en el cuello. Según la sentencia, durante el juicio no se ha podido acreditar quien fue el autor de la agresión porque la víctima no fue capaz de identificarlo de entrada, las declaraciones de los testigos en el juicio han sido «contradictorias», no hay huellas o ADN que lo incriminen y dos de los jóvenes de su grupo de amigos que atribuyeron la cuchillada al procesado pueden tener «ánimo espurio». «La sala reconoce que la hipótesis que fuera el acusado el autor de la cuchillada es posible», recoge la sentencia que apunta, sin embargo, que no se ha podido «acreditar» porquela versión del otro grupo de jóvenes también es plausible.

Como resultado del ataque, la víctima sufrió una herida inciso-contusa de medio centímetro en el cuello. La Audiencia apunta que, aunque sólo necesitó dos puntos de sutura, la herida «suponía un riesgo vital por la afectación del triángulo carotídeo»: «La herida es constitutiva de un delito de homicidio en grado de tentativa, y no de lesiones, porque el autor de la agresión actuó con la intención de causar la muerte de la víctima, ya sea por dolo directo o por dolo eventual». «Si no se ocasionó la muerte de la víctima fue porque por suerte no afectó en centros vitales por haberse cursado con una cinética de movimientos que lo impidió», remarca el tribunal.

La Audiencia lo absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa y lo condena a 6 meses de prisión por el delito de amenazas y a pagar una multa de 270 euros por los daños en el vehículo. Para pinchar la rueda, también tiene que indemnizar a la víctima con 239,76 euros.

Testigos con ánimo espurio o que mienten

Dos hermanos, del grupo de amigos del procesado, lo incriminaron en el juicio pero la Audiencia concluye que hay un elemento que afecta a su credibilidad o que, como mínimo, hace que sus declaraciones «no sean suficientes para fundamentar una condena.

Y aquí, la Audiencia señala que uno de los hermanos fue condenado por el Juzgado de Menores como autor de un delito de intento de homicidio por apuñalar, durante la misma reyerta, a otro joven en el vientre. Además, uno de los testigos los señaló a los dos como los autores de las dos cuchilladas: «Es lógico pensar que los hermanos tienen un claro interés por desviar la autoría hacia el otro acusado».

Al juicio, también declaró otro testigo del grupo de amigos del procesado. Este, en cambio, hizo todo el contrario que los hermanos: desvincular al acusado de todos los hechos que le atribuía la acusación. De hecho, dijo que lo habían estado sujetando durante la reyerta e incluso negó que fuera él quien pinchó la rueda del coche. «Intenta protegerlo incluso en extremos sobre los cuales él no quiere ser protegido,» apunta la sentencia que recuerda que el acusado sí que reconoce haber apuñalado la rueda y haber clavado una patada en el vehículo.

La sentencia acuerda enviar la declaración del testigo en el juzgado de instrucción para que investigue si puede haber cometido un delito de falso testimonio.

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