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El juzgado de vigilancia penitenciaria anula el tercer grado a los presos de Lledoners

El magistrado no admitió la suspensión cautelar, pero ahora retira la semilibertad a petición de la fiscalía

Los siete presos saliendo de Lledoners después de obtener el tercer grado.

El juzgado de vigilancia penitenciaria anula el tercer grado a los presos de LledonersACN

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El juzgado de vigilancia penitenciaria ha retirado el tercer grado penitenciario a los siete presos independentistas de Lledoners, después de que lo pidiera la fiscalía. Inicialmente no suspendió cautelarmente la semilibertad, como pedía el ministerio público, pero ahora, analizando el fondo de la cuestión sí que lo ha anulado, y los presos volverán al segundo grado, el ordinario, por lo que sólo podrán salir si tienen permisos puntuales. El magistrado considera «prematuro» el tercer grado teniendo en cuenta que no han cumplido, ninguno de ellos, ni una tercera parte de la pena y no han asumido sus actos como delictivos.

Según los siete autos, casi idénticos los unos a los otros, la fiscalía tiene razón cuando constata la «incompatibilidad entre el tercer grado y el cumplimiento de las finalidades de la pena». El magistrado recuerda que la pena tiene que ir orientada a la reinserción social, pero no es el único objetivo, ya que la condena también tiene que servir para pagar la deuda con la sociedad y prevenir futuros delitos.

Basándose también en el auto del Tribunal Supremo del diciembre pasado, que tumbó el tercer grado concedido en julio, el magistrado concluye que la progresión de grado aprobada por la Consejería de Justicia es «precipitada» si se tiene en cuenta la proporción de pena cumplida. «El tercer grado en fases tanto iniciales de cumplimiento de la pena se traduce, de hecho, en una manera de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su cumplimiento efectivo», añade. Así, considera que la Generalitat no puede obviar la resolución del Supremo.

Tal como alegaba la fiscalía, el magistrado también considera que los internos no han asumido sus actos como delictivos, sino que los contextualizan, minimizan o justifican, y asumen la responsabilidad política o moral, pero no penal. Así, consideran que los actos y tratamientos a los que asisten en prisión, como diálogos socráticos, sesiones con psicólogo, clases, talleres y otros, «no han tenido el resultado satisfactorio necesario». Esta participación y el buen comportamiento en prisión, junto con un entorno social y familiar favorable «no pueden ser sobrevalorados». De hecho, dice que todas las circunstancias favorables a los presos ya existían cuando cometieron los hechos y, por lo tanto, ahora no pueden ser factores determinantes para conseguir el tercer grado.

El magistrado también recuerda que los actos de los condenados no fueron puntuales, sino progresivos y prolongados en el tiempo para conseguir la independencia de Cataluña.

Por último, al magistrado le llama la atención que la progresión al tercer grado haya sido simultánea en todos los internos. De hecho, considera que la concesión de las salidas diarias del artículo 100.2 en segundo grado inicial y las dos concesiones de tercer grado posteriores pueden parecer un «vaciado de la pena». No obstante, admite que la inhabilitación para cargos públicos «dificulta una eventual reincidencia, pero no lo elimina».

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