El árbitro electoral lo argumenta «dada la variedad de situaciones que podrán presentarse en las diferentes demarcaciones electorales». la JEC responde así una consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que preguntó por los «criterios a aplicar para la acreditación de excusas para ser miembro de mesa electoral relacionadas con la covid-19».
La Junta Electoral de Barcelona también preguntó por el posible nombramiento de suplentes adicionales para garantizar que se constituyan las mesas el día de las elecciones, pero la JEC mantiene que hay que seguir lo que marca la ley electoral y es que se nombren dos suplentes por cada miembro de la mesa.
En caso de que alguien no se le presente el día de los comicios a las 8 horas, se procederá según marca la LOREG con la sustitución habitual de los miembros de la mesa por los suplentes. Si no hay un presidente y dos vocales lo tendrán que comunicar a la junta de zona que designará libremente a las personas sustitutas.
Si procede lo podrá seguro alguno de los electores que se encuentre presente en el local. La Junta informará la fiscalía de las ausencias. Si así y todo no se puede constituir la mesa una hora más tarde del inicio de la votación, se convocará una nueva votación para aquella mesa en los dos días siguientes.