Diari Més

El TSJC mantiene el 14-F para «preservar la normalidad democrática» en pandemia

El Alto Tribunal razona que la suspensión del derecho fundamental de voto no está prevista en el estado de alarma actual

Una urna en el momento en que un ciudadano deposita su voto en unas elecciones.

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) remarca que hay un 'interés público intenso' de celebrar las elecciones el 14-F porque hay una situación de «bloqueo» y de «precariedad institucional que afecta a la legitimación del Govern», teniendo en cuenta que no hay presidente y que el Parlamentestá disuelto. En la resolución que argumenta por qué ha decidido mantener la suspensión cautelar del decreto que aplaza las elecciones, los magistrados subrayan que no hay un confinamiento general que pueda impedir la participación electoral. Además, remarcan que el decreto de estado de alarma justamente especifica que se permite la celebración de elecciones. El texto tiene un voto particular que cree que no se tendrían que haber aceptado las medidas cautelares.
Los magistrados, que sitúan su decisión definitiva en el 8 de febrero, insisten que de no suspender cautelarmente el decreto que aplaza el 14-F, los comicios ya seguro que no se podrían celebrar en aquella fecha por mucho que la sentencia final acabara dando la razón a los recurrentes. Además, remarcan que no es lo mismo la movilidad asociada a la campaña y a los trámites previos, que la del día de los comicios.

Así las cosas, destacan que celebrar las elecciones el 14-F tiene un «interés público especialmente intenso» en este caso, ya que el cargo de presidente está vacando y el Parlamento está disuelto. Los magistrados subrayan que el vicepresidente tiene limitadas sus competencias y que se restringen los instrumentos de control político. «Se crea una situación de inamovilidad temporal de los miembros del Govern, que no pueden ser destituidos hasta que no haya un nuevo presidente», añade la resolución.

El decreto que aplaza el 14-F, por lo tanto, «prolonga la situación de provisionalidad cuando esta tiene un tiempo tasado por ley», precisamente porque se produce un «debilitamiento de los mecanismos de control», y también porque la acción legislativa tiene que realizarse sustancialmente por la vía de la legislación de urgencia.

El texto también pone de manifiesto que esta situación afecta a la «legitimación» del Govern, precisamente en un momento en que tiene que tomar cotidianamente decisiones «de enorme trascendencia».

El decreto de convocatoria se hace ya en estado de alarma

Otro argumento que utiliza el TSJC es que a la hora de convocar elecciones ya se tuvo en cuenta la situación sanitaria existente, expresando la posibilidad de suspensión de los comicios, pero esta prescripción no se incluyó en las normas de la convocatoria. A su parecer, la situación de emergencia sanitaria se está prolongando en el tiempo y «no se puede paralizar toda la actividad ciudadana». En este punto, lo diferencia con la suspensión de las elecciones vascas y gallegas, que se convocaron en situación de normalidad. Además, remarca que en aquel momento había una situación de confinamiento domiciliario que ahora no existe, y por lo tanto ahora hay una «cierta libertad de movilidad para hacer actividades no esenciales».

Los magistrados destacan que las elecciones se convocaron con un estado de alarma vigente, cuyo decreto especifica que se pueden realizar elecciones.

Con respecto al riesgo para la salud, la resolución apunta que no hay ninguna certeza de una mejor situación pandémica en el futuro, y destaca que lo que hace falta es garantizar el voto por correo. Si bien señala que la pandemia es imprevisible, sí que hace énfasis que el crecimiento de casos sí que era previsible después de la Navidad. Por lo tanto, concluye que «no ha irrumpido una causa imprevisible desde el momento en que se convocaron las elecciones».

Además, los magistrados también remarcan que no ha habido un cambio significativo en las restricciones aplicadas a Cataluña, ni una «limitación sustancial de la movilidad de los ciudadanos». Tampoco aprecian «déficits sustanciales» a la hora de hacer llegar los mensajes a los electores en periodo de campaña, y remarca que hay diferentes protocolos de cara a la jornada electoral para proteger a los ciudadanos.

Ahora bien, también añade que «eso no significa que no se puedan dar cambios sustanciales dentro de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, que podrían justificar otra decisión».

Sobre la fecha del 30 de mayo, constata que tampoco es seguro de que entonces se pudieran celebrar los comicios. «Como más se prolongue la situación, mayor perjuicio se produce para el nromal funcionamiento de las instituciones», concluye.

Voto particular

La resolución, contra la cual se puede presentar recurso en cinco días, contiene un voto particular del magistrado José Manuel de Soler Bigas, que considera que el derecho a la vida y a la salud están por encima de cualquier otro. Destaca que la publicación del decreto de aplazamiento «hace suponer que la Generalitat no garantiza la indemnidad sanitaria de los participantes en el proceso electoral».

Es más, también pone de manifiesto que la percepción psicológica de la ciudadanía de la situación existente puede derivar en una disminución de la participación, «con la posibilidad inherente que se trate de deslegitimar el resultado electoral». De Soler también recuerda que el aplazamiento es fruto de un acuerdo de los partidos.

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