En un comunicado, la fiscalía recuerda que su informe sólo se pronuncia sobre la procedencia de la medida cautelar, y no sobre el fondo del asunto. Por eso, dice que si no se suspende el decreto, «la duración del procedimiento judicial hasta la resolución del fondo, vistos los plazos procesales, podría avocar con gran probabilidad, incluso plena seguridad, a hacer inviable la celebración de las elecciones el 14 de febrero». Así, los recursos contra el decreto de aplazamiento «perderían su finalidad».
Levantar ahora la medida cautelar de suspensión «equivaldría 'de facto' a anticipar la decisión desestimatoria, ya que la estimación extemporánea de los recursos no permitiría su ejecución eficaz», dice el fiscal. Eso supondría «consolidar irremediablemente la eventual infracción del ordenamiento jurídico y, en su caso, la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los recurrentes», que son un particular y varios partidos políticos minoritarios.
En cambio, si el TSJC da la razón de fondo en el Gobierno, los comicios se podrían hacer igualmente el 30 de mayo o incluso más adelante, dice la fiscalía.