Diari Més

Nuevas medidas anticovid

El TSJC autoriza las nuevas restricciones aprobadas por el Gobierno para contener la covid-19

Avala las medidas que afectan derechos fundamentales como el límite de 6 personas, las ceremonias y la universidad a distancia

El propietari d'un bar recollint cadires aquest 16 d'octubre del 2020.

El TSJC autoriza las nuevas restricciones aprobadas por el Gobierno para contener la covid-19ACN

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La sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha autorizado este viernes las nuevas restricciones aprobadas por el Gobierno para contener la covid-19 que necesitaban su aval porque tres de las medidas afectaban derechos fundamentales: las reuniones de un máximo de seis personas, la suspensión de la actividad presencial en las universidades y la reducción del aforo en espacios de culto. La decisión se ha tomado, sin embargo, con un voto particular que cree que no hay que precisar que el derecho de reunión se tiene que limitar de acuerdo con la doctrina constitucional.

En su auto, los magistrados no se pronuncian ni a favor ni en contra del resto de medidas, ya que no afectan derechos fundamentales. Respecto el derecho de reunión, limitado en general a seis personas, el tribunal dice que se tiene que interpretar conforme a la jurisprudencia constitucional y, por lo tanto, queda salvaguardado en todo momento, con las restricciones de distancia y mascarilla pertinentes.

Respecto la enseñanza universitaria a distancia, el tribunal considera que no es una restricción «trascendente», sino una «modulación de la forma de prestar la docencia», que es «consecuente» con los datos de contagio entre la población más joven. Con respecto a los actos religiosos y ceremonias civiles, los magistrados consideran que la limitación de aforo no es ninguna restricción desproporcionada o injustificada.

Sólo una magistrada ha emitido un voto particular donde indica que está totalmente de acuerdo con el decreto de la Generalitat y no cree que haya que hacer la precisión que hace el resto de magistrados respeto que el derecho de reunión se tenga que limitar interpretándolo según la doctrina constitucional, ya que cree que el decreto del Gobierno ya lo hace lo bastante explícitamente y que esta limitación ya se ha aprobado anteriormente. El auto se puede recurrir durante los próximos cinco días.

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