Diari Més

Torra recurrirá la decisión judicial de limitar las medidas de l'Hospitalet

El presidente pide el cumplimiento de las medidas: «Son absolutamente necesarias para frenar los contagios»

El conseller de Territori, Damià Calvet; el presidente, Quim Torra, y la consellera de Presidència, Meritxell Budó.

conseller de Territori, Damià Calvet, president, Quim Torra, la consellera de Presidencia, Meritxell Budó.ACN

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El presidente de la Generalitat, Quim Torra, recurrirá la decisión judicial de limitar las medidas de l'Hospitalet por la covid-19. Según un comunicado de la oficina del presidente, el jefe del Gobierno se ha reunido este miércoles por la mañana con los servicios jurídicos para abordar la situación, y presentará el recurso «en las próximas horas» para hacer valer el decreto-ley aprobado el lunes, y que habilita el Gobierno para impulsar las medidas anunciadas -incluida la limitación de aforos a celebraciones y reuniones en los barrios de la Torrassa, Florida y Collblanc. Torra pide a la ciudadanía el cumplimiento de las medidas: «Son absolutamente necesarias para frenar los contagios». También hace un llamamiento a seguir «siempre» las medidas y decisiones que tome la Generalitat.

Torra afirma que «no puede haber ninguna interferencia judicial que obstaculice la luchacolectivacontra la pandemia». Por eso, el presidente insta a toda la ciudadanía, instituciones y servidores públicos de Cataluña, a seguir «siempre» las medidas y las decisiones que tome el Gobierno de la Generalitat. Torra asevera al comunicado que la «máxima prioridad» de su Gobierno es la salud y la vida de las personas.

El juzgado de instrucción número 16 de Barcelona en funciones de guardia ha ratificado este miércoles por la mañana las medidas para parar la covid-19 en los barrios de la Torrassa, la Florida y Collblanc de l'Hospitalet, pero ha rechazado prohibir las reuniones de más de 10 personas. En la resolución, notificada esta madrugada, considera que en líneas generales las medidas se adecuan a las competencias del Gobierno y a los motivos sanitarios para aplicarlas.

Establece pero que no se puede ratificar la prohibición de las reuniones de más de 10 personas porque «se afecta directamente un derecho fundamental» consagrado en la Constitución. En este sentido, al quedar incluidas las prohibiciones de bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres, el juez afirma también que se afecta al derecho a la libertad religiosa y que «no se encuentra base legal» para dar el visto bueno a esta prohibición.

Por eso, asegura que «nada obsta a que se puedan producir reuniones de más de diez personas si se respetan las obligaciones impuestas y medidas sanitarias en vigor excluyendo de las mismas aquellas personas que presenten síntomas claros de la enfermedad detectables por otros medios menos gravosos».

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