Diari Més

Atentado 17-A

La Audiencia Nacional no juzgará por asesinato a los tres procesados por los atentados de Barcelona y Cambrils

El tribunal abre la puerta a juzgarlos por intento de asesinato por la preparación de explosivos en Alcanar

Imagen de archivo del atentado de Cambrils.

atentado de Cambrils, 17-AEfe

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La Audiencia Nacional ha acordado la apertura|abertura de juicio oral contra Mohamed Houli Chemal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, los tres presuntos miembros de la célula que atentó en Barcelona y Cambrils el 17 y 18 de agosto del 2017. En el auto, la sala de lo penal confirma la finalización del sumario por los delitos que incluyó el juez instructor en su escrito de procesamiento: integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos, y delito de estragos en grado de tentativa. Todo eso sin limitar que las acusaciones puedan acusarlos de estragos terroristas consumados y asesinados en tentativa o lesiones de carácter terrorista por la acumulación de explosivos en Alcanar para preparar asesinatos todavía más masivos.
Diversas de las acusaciones particulares y las dos populares habían solicitado al tribunal que ordenara al juez instructor la ampliación de la imputación a los tres miembros de la célula por las víctimas de los atentados de Barcelona y de Cambrils. La sala rechaza este extremo y explica que cuando finaliza la investigación impera el principio acusatorio y se tiene que garantizar la necesaria imparcialidad de la sala sentenciadora. Por este motivo, excepto clamorosas omisiones de hechos imputables, «no se tiene que hacer uso de la facultad de ordenar el procesamiento o su ampliación mediante la atribución a los procesados de hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado instructor».

Además, el tribunal recuerda que en el auto de procesamiento se excluye expresamente por el instructor la participación de los procesados en los hechos ocurridos a Barcelona o Cambrils. Los jueces añaden que si ordenaran procesar o ampliar el procesamiento estarían valorando, aunque provisionalmente, los indicios racionales de criminalidad contra determinadas personas, cosa que los haría perder la necesaria imparcialidad.

No obstante, la sala argumenta que la prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto de imputación a los procesados no conduce a la exigencia de una exactitud fáctica entre la resolución inculpatoria y la acusación.

Por eso, siempre que las calificaciones no sean sobre hechos no imputados, pueden variar y comprender posibles concursos, por lo cual el tribunal recoge las diferentes alternativas de las acusaciones, entre ellas las posibles consecuencias lesivas, personales y materiales de la explosión del material almacenado en la casa de Alcanar que podría suponer la existencia de un concurso de delitos como entienden diversas de las acusaciones personadas. En el mismo sentido, el auto explica también la posibilidad que las acusaciones imputan a Said Ben Iazza por integración a banda terrorista o simple colaboración en su escrito de conclusiones.

Por todo eso, los tres magistrados concluyen que los escritos de acusación se tienen que basar en los hechos mínimamente acreditados en el sumario, que no incluye la participación presencial y directa de los procesados en los ataques a la Rambla y Cambrils. No obstante, admiten que los hechos descritos en el sumario no tienen que comportar exclusivamente las acusaciones que dictamina el juez instructor en el auto de procesamiento, sino que las acusaciones pueden calificar los hechos con delitos como conspiración para cometer atentados o asesinatos.

El auto también deniega practicar más diligencias, como pruebas caligráficas, nuevos testigos, el interrogatorio como investigado del exsecretario de estado de Seguridad José Antonio Nieto o de José Luis Olivera, exdirector del CITCO, como testigo. Tampoco admite más diligencias para averiguar si el imán de Ripoll realmente sobrevivió a la explosión de Alcanar.

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