Diari Més

El Supremo rechaza que los condenados tengan que cumplir la mitad de la pena para poder salir en tercer grado

Argumenta que la aplicación del artículo 36.2 no puede servir para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria

Los encausados del 1-O, en el centro de la sala del Supremo el 12 de febrero del 2019.

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La sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la fiscalía para que los condenados en la prisión tengan que cumplir la mitad de la pena para poder ser clasificado en tercer grado penitenciario, que implica salir de la prisión del lunes al viernes durante el día y también los fines de semana completos. El Supremo argumenta que la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal que esgrime la fiscalía no puede ser interpretada como un «mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria», sino que sirve para preservar los corderos jurídicos violentados, y eso está garantizado por las penas de inhabilitación. Es decir, que los condenados no podrán volver a asumir responsabilidades públicas y no podrían repetir los mismos delitos. Además, recuerda que la fiscalía puede recorrer en su momento clasificaciones en tercer grado que considere prematuras.

En definitiva, el Supremo rechaza anticiparse a decisiones de la administración penitenciaria. Cree que el artículo 36.2 no está pensado por eso, y recuerda que las hipotéticas clasificaciones en tercer grado pueden ser recorridas|recurridas y pueden ser objeto de revisión por parte de los tribunales.

En este sentido, concluye que la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho es «la mejor garantía» que el cumplimiento de las penas «se ajustará a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión».

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