Diari Més

El Supremo descarta la malversación de Villa, Mundó y Borràs porque ordenaron no desviar fondos de sus departamentos

Los condena por desobediencia porque firmaron el decreto de convocatoria del referéndum e ignoraron los requerimientos del TC

Meritxell Borràs, Santi Vila y Carles Mundó, durante la primera jornada del juicio del 1-O.

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El Tribunal Supremo descarta el delito de malversación en el caso de los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs porque dieron «órdenes específicas» para no desviar fondos de sus departamentos para realizar el referéndum del 1 de octubre. «Y esta es la diferencia con respecto a los otros miembros del Govern que sí que serán condenados por este delito», concluye el tribunal, que remarca que otros consellers, en cambio, sí que ejecutaron «actos concretos de dispendio económico, que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad». El Supremo los condena a una multa de 60.000 euros por desobediencia porque firmaron el decreto de convocatoria del referéndum e ignoraron los requerimientos del Tribunal Constitucional sobre las consecuencias penales que eso comportaba.

Los exconsellers Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs se enfrentaban a peticiones de 7 años de prisión de la fiscalía por desobediencia grave y malversación, 7 años y 10 meses de la abogacía por los mismos delitos y 24 años por parte de Vox por organización criminal y malversación. El tribunal finalmente los ha condenado a una multa de 60.000 euros por desobediencia. Estarán inhabilitados durante un año y ocho meses.

El Supremo apunta que es cierto que Mundó, Borràs y Villa suscribieron el acuerdo de gobierno que anunció la asunción solidaria de todos los gastos que se promovieran desde el Govern para realizar el referéndum. Ahora bien, añade que la «codelincuencia exige algo más que el previo acuerdo de voluntades para delinquir». «Es indispensable que el copartícipe realice actos materiales, nucleares o no, de ejecución», remarca la sentencia.

En este sentido, concluye que «no ha quedado acreditado» que estos tres procesados «hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal». Algunos de ellos, como declararon algunos testigos, dieron órdenes específicas para no destinar fondos de sus departamentos a la realización del 1-O.

Con respecto a la desobediencia, delito por el cual sí que han sido condenados, el tribunal indica que «la principal fuente de prueba de la contumaz desatención a los mandatos del TC» se puede encontrar en el diario oficial del Parlamento y a los boletines del Estado y de la Generalitat. Recuerda que todos ellos recibieron los requerimientos del Tribunal Constitucional después de que el Parlamento aprobara las leyes del referéndum y transitoriedad jurídica. Estos requerimientos alertaban de eventuales responsabilidades, incluida la penal, si incumplían las órdenes del tribunal.

La sentencia recopilación que Borràs reconoció haber firmar el decreto de convocatoria del referéndum y el de normas complementarias a pesar de haber sido advertida de su deber de no hacerlo. Durante el juicio argumentó que tenía una «disyuntiva» entre los requerimientos del TC y la mayoría absoluta del Parlamento y las concentraciones en la calle, que instaban a convocar el referéndum. Borràs dijo que no pretendía despreciar el TC, pero remarcó que era un órgano judicial que en los últimos años había sido sometido a una intensa politización. También quiso poner énfasis en el hecho de que su firma no era necesaria para que el referéndum quedara convocado.

El TS recuerda que Mundó subrayó el carácter político de la firma del decreto, e indicó que aquellas firmas «no añadían ni sacaban valor jurídico». Aseguró que estaba convencido de que no estaba cometiendo ningún delito y no se planteó que los requerimientos del TC «implicaran el deber de paralizar», ni tampoco tenía el poder para condicionar sus compañeros de gabinete.

Vila, por su parte, dijo que tenía la convicción que no desobedeció porque no adoptó ninguna decisión en su ámbito de competencia, aunque firmó los dos decretos como un «acto político de solidaridad entre todos los miembros del gobierno». Dijo que él no tomó el 1-O como un referéndum real, sino como un «acto de exhibición política».

Así las cosas, el tribunal observación que el rechazo basado en la convicción de la falta de legitimidad política del TC «nunca puede operar como a causa de justificación». «Los tres acusados eran perfectas conocedoras de la existencia de un requerimiento formalmente emanado de quien reúne facultades legales para hacerlo, sabían de su deber de acatamiento y, a pesar de todo, omitieron de forma contumaz lo que les había sido ordenado», argumenta.

La firma de los dos decretos sobre el referéndum «era bien expresiva de una inequívoca voluntad de rechazo al mandato constitucional que habían recibido con anterioridad». Añade que la estrategia de defensa olvida que todo decreto es una norma reglamentaria aprobada por un órgano de gobierno, una decisión «colegiada», fruto de la «concertada voluntad de los integrantes del ejecutivo».

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