Diari Més

El Supremo condena a nueve años los «Jordis» porque instaron a impedir por la fuerza la actuación judicial

Critica Cuixart por el «lo volveremos a hacer» y Sànchez por asumir la interlocución con la Guardia Civil el 20-S

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El Tribunal Supremo condena a nueve años de prisión y nueve de inhabilitación a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. «Lo que pasó el 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiera sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario animado por el acusado -Cuixart-, entre muchas otras personas, para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya».

«Muy diferente a limitarse a votar -por este hecho a nadie se lo ha acusado, ni nadie ha sido presentado ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente- es oponerse de manera activa a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar un mandato judicial», afirma. Así, «la conducta se vuelve típica cuando se espolea no sólo para votar sino para defender las urnas, para impedir a través de mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por lo tanto, disuasivos, a la actuación legítima de Mossos d'Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil».

El tribunal también utiliza varias declaraciones de Sànchez, junto con Cuixart, durante las manifestaciones masivas de la ANC y Òmnium por la Diada u otras jornadas para justificar la condena, como cuando instó a Carme Forcadell a desobedecer el TC o el Govern a convocar un referéndum en el 2017. Después de defender la amplitud del derecho de reunión y de manifestación, el Supremo afirma que Sànchez y Cuixart van«desbordar los límites constitucionales».

Las palabras de los dos en las diversas manifestaciones y sobre todo el día 20 de setembre «no eran puras bravatas, sino la exteriorización de un discurso bien arraigado, con firmeza y determinació». «Estos mensajes eran un fiel reflejo de la voluntad, compartida por los coacusados de sedición, de hacer todo el posible, con el límite de agresiones violentas, excepto las previsibles pero no evitables de elemento no disciplinados, para impedir a los cuerpos de seguridad, tanto autonómicos como estatales desarrollar la actuación que les había sido judicialmente ordenada», añade. «Se ponía los agentes en la disyuntiva de abdicar de su obligación de cumplir una orden judicial o enfrentarse a la multitud, incluido el uso de la fuerza representada por masas compactadas ejerciendo resistencia pasiva», concluye.

Según los magistrados, los hechos ante Economia «prepararon el camino» del 1-O y demostraron que la intención era vencer los cuerpos policiales con resistencia pasiva però «con un peligro evidente que pudiera degenerar en resistencia activa, en agresiones no sólo verbales, sino también físicas». De esta manera, aquellos días se vana«ir alimentando una atmósfera de hostilidad» contra las resoluciones judiciales y los poderes del estado.

El Supremo elogia la protesta no violenta, pero la reprueba cuando esta pasa a impedir por la fuerza la actuación judicial o sobrepasa el Código Penal. Así, llega a decir que ningún ideal político o protesta puede justificar, por ejemplo, un homicidio o un secuestro. «Es legítima la protesta contra las resoluciones judiciales, pero la legitimidad cesa cuando lo que se provoca es un levantamiento popular que busca simplemente la rebeldía ante unos pronunciamientos judiciales concretos», dice, y añade que si eso pasara, las decisiones judiciales quedarían a decisión de los propios afectados.

Así, cree que «la desobediencia civil que considera ilegítima una legislación tiene que ir dirigida al poder legislativo, o al poder ejecutivo si se trata de discrepar de decisiones adoptadas en este ámbito, pero no puede pedirse al poder judicial que sitúe sus estimaciones o convicciones personales por encima de las leyes o la Constitución».

En todo caso, cree que los 'Jordis' aprovecharon «la abrumadora superioridad numérica intimidatoria, o al menos disuasiva, y en ocasiones de efectiva resistencia física, generalmente pasiva, pero no sólo».

Sobre el destrozo de los vehículos de la Guardia Civil ante Economia, el tribunal dice que nadie se lo atribuye a ellos dos, y de hecho no pone en duda el pacifismo de la movilización.

Jordi Cuixart

Sobre Jordi Cuixart, los magistrados diuen :«Podemos dibujar su responsabilidad, que no rehúye, disimula ni esconde, llegando a verbalizar su decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a estas pautas -»ho volveremos a fer»-, en la multitudinaria oposición ejercida delante a las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto estatales como autonómicas».

El tribunal dice que«en su actuación se produce uno 'in crescendo' que lo llevará a dar el salto desde los llamamientos a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo eso sin ninguna relevancia penal- a empujar a la ciudadanía a la resistencia activa, a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales, o de cualquier decisión de las autoridades que contradijeran u obstaculizaran este propósito firme de hacer un referéndum basado en un supuesto derecho de autodeterminación».

«La actuación ulterior del señor Cuixart viene a demostrar, sin embargo, que algunas proclamas que podrían considerarse fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica de masas apasionada, evidencia que no se trataba en su ánimo de puro simbolismo o metáforas, sino que cuando hablaba de «parar» la actuación de la Guardia Civil o gritaba que ni la Guardia Civil, ni las fuerzas y cuerpos de seguridad, ni el Tribunal Constitucional, ni cabe tribunal podrían parar sus objetivos, estaba pensando en eso, al oponerse también materialmente -y no sólo con los medios legales o ejerciendo el derecho a la protesta- a la ejecución de estos eventuales mandatos judiciales», asegura el tribunal.

«Las manifestaciones en el acto del juicio oral de Jordi Cuixart sintonizan en su totalidad con esta descripción. En realidad habría bastante con reflejar los hechos que él asume y la interpretación que él mismo les confiere para encajarlos en el delito de sedición», asegura la sentencia.

«Situa su interpretación personal de los derechos fundamentales -legítima, pero no más que la que pueda profesar cualquier otro ciudadano, y probablemente compartida por muchos otros conciudadanos, pero no por todos- por encima del efectuado por el Tribunal Constitucional», dice el Supremo. Los magistrados afirman que Cuixart cree que la interpretación de los derechos fundamentales que hace el TC se tiene que adecuar a la del líder de Òmnium. «Esta actitud llevaría al caos si fuera admitida y generalizada. Supondría el suicidio del estado de derecho, su autodestrucción», concluye.

Sobre el espíritu de la desobediencia civil instada por Cuixart, el tribunal recuerda que esta se basa también en la asunción de las consecuencias penales de los actos, y por eso ve contradictorio pedir la absolución.

Jordi Sànchez

De Sànchez dice que «la actuación del acusado como líder de la ANC fue absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos», concluye. Según el Supremo, Sànchez «asumió de manera voluntaria y con la aquiescencia de Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017, en las puertas de la sede de la Vicepresidència y Conselleria d'Economia». «Lo que motivó la actuación de Sànchez era demostrar a toda la sociedad, en lleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones», aseguran los magistrados.

Así, los magistrados consideran que, el 20-S, «su actitud en el desarrollo de los acontecimientos, coherente con su estrategia sediciosa, no era otra que la de dificultar y bloquear la actuación judicial. Sin duda, apostaba por dificultarla, ponerle trabas, fustigar y, por descontado, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional para magistrados del poder judicial español como la tarea de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de policía judicial trataban de ejecutar la orden de registro».

«Objetivamente aquella concentración tutelada por Sànchez entorpeció la actuación judicial, impidiendo su desarrollo normal», asegura. Así, consideran que aunque los detenidos aquel día como Josep Maria Jové y Lluís Salvadó renunciaron a estar presentes en el cacheo de sus despachos en Economia, «se había demostrado imposible su acceso en condiciones assumibles». «Era inviable, y habría desembocado en desórdenes públicos», escribe la sentencia.

Según la sala, su liderazgo se evidenció por su «desimboltura» a la hora de dirigirse a los mandos policiales y el hecho que pretengués«assumir su función». En este punto, el tribunal utiliza la declaración del jefe de los antidisturbios de los Mossos, para afirmar que Sànchez los instó «con actitud altiva y prepotente» a marcharse de allí perquè«no era lo que se había pactado».

«El acusado disponía sobre lo que procedía o no hacer, rehusó una eventual desconvocatoria y mostró reticencias ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio, o de establecer un perímetro más ancho, negándose a eso aduciendo imposibilidad de abrir espacios más holgados. Ha quedado también acreditado que indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un tono incendiario en algunos de sus mensajes («han declarado la guerra»), relata la sentencia.

«Su contribución, por descontado, no se limitó al liderazgo» en las movilizaciones del 20-S, afirma. Añade que«si bien fue ajeno al proceso legislativo que culminó con la aprobación de las leyes de transitoriedad y referéndum, porque no era dirigente político, su concertación con el resto de los acusados es una evidencia. El apoyo activo de la institución que presidía en los planes de los coacusados, al menos, desde la fecha en que asumió la presidencia de la ANC -16 de mayo de 2015- ha quedado absolutamente acreditado».

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