Diari Més

Política

La JEC rechaza el acatamiento de la Constitución a distancia de Puigdemont y Comín

El órgano electoral transmite la decisión en el Parlamento Europeo y considera «suspendidas todas las prerrogativas» que podrían tener por el cargo

Plano conjunto de Toni Comín, Carles Puigdemont y Ramon Tremosa antes de atender los medios en la Eurocámara.

La defensa de Puigdemont y Comín pide en el Supremo que deje sin efecto la orden de detención contra ellos en EspañaACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado el documento de acatamiento a distancia de la Constitución el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín presentaron a través del abogado Gonzalo Boye, y ha declarado vacantes sus dos escaños y los del líder de ERC, Oriol Junqueras, a quien el Tribunal Supremo impidió salir de la prisión para asistir al acto que tuvo lugar el lunes en Madrid. El órgano electoral ha acordado comunicar en el Parlamento Europeo que los tres eurodiputados electos no han acatado la Constitución Española delante de este organismo tal como establece la legislación española, y por lo tanto transcurrido cinco días desde la proclamación corresponde «declarar vacantes los escaños correspondientes» y «suspendidas todas las prerrogativas que les podrían corresponder en razón de su cargo hasta que se produzca este acatamiento».

La decisión de la Junta Electoral Central deja sin representación a los tres eurodiputados electos. A las elecciones europeas la lista encabezada por Oriol Junqueras, Ara Repúbliques, recibió 1.257.484 votos, y la de Puigdemont y Comín, Lliures per Europa, 1.025.411 votos.

En el caso de Puigdemont i Comín por no haber asistido al acto de acatamiento del pasado lunes en el Congreso, cuando el ejecutivo español desplegó un amplio dispositivo en la cámara baja en previsión de una hipotética detención en caso de que asistieran. En el de Junqueras por la negativa del Supremo a permitir que saliera de la prisión para recibir el escaño.

El abogado Gonzalo Boye registró ante la Junta Electoral Central una declaración jurada que da fe que Puigdemont y Comín habían cumplido delante de un notario belga el requisito de acatamiento de la Constitución que exige la Ley electoral española para acceder a un escaño del Parlamento Europeo.

La JEC había decidido previamente que esta jura o promesa de acatamiento se tenía que hacer de manera presencial en Madrid, en un acto que tuvo lugar el pasado lunes en el Congreso de los Diputados donde Puigdemont y Comín no asistieron porque no estaba garantizado que no fueran detenidos.

En este documento que Boye registró delante de la JEC, Puigdemont y Comín recuerdan que los dos fueron elegidos como eurodiputados a las elecciones del 26 de mayo. También constaba la concesión de poderes especiales a Boye para poder representar a los dos eurodiputados electos delante de la JEC.

El escrito también denunciaba que el Estado se ha negado a levantar la orden de arresto contra ellos que dictó el juez de instrucción del Tribunal Supremo Pablo Llarena, aunque los dos han sido elegidos como eurodiputados y, a su entender, habría que haber respetado la inmunidad parlamentaria que otorga esta representación.

La JEC responde Boye que la promesa del escaño es «indelegable»

A su resolución, la JEC responde en Boye que el acto de promesa o jura de la Constitución se tiene que hacer «ante la Junta Electoral Central» y por lo tanto «el candidato electo tiene que comparecer personalmente ante este organismo para la realización de un acto que es de naturaleza personalísima, y por lo tanto indelegable, y no se puede llevar a cabo mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales».

En este sentido, la JEC asegura que la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la flexibilidad que hay que adoptar en las formulas a utilizar para la jura o promesa sólo se puede aplicar con respecto a las expresiones utilizadas, pero no «cuando no ha comparecido ante la Junta Electoral Central y no hay, por lo tanto, ningún acto de acatamiento de la Constitución» efectuado.

«La circunstancia que un candidato se encuentre voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la Justicia no constituye una causa justificada para proporcionarle un tratamiento diferente al resto de ciudadanos», concluyela JEC.

Aunque son firmes en la vía administrativa, estas decisiones pueden ser objeto ahora de recurso delante de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

tracking