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El juzgado de vigilancia penitenciaria revoca el tercer grado a Oriol Pujol

Estima el recurso de la fiscalía y ordena ejecutar la resolución de inmediato

Oriol Pujol saliendo por la puerta de la prisión de Brians 2 con dos personas más.

Oriol Pujol sale de la prisión de Brians 2 en régimen de tercer gradoACN

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El juzgado de vigilancia penitenciaria número 2 ha decidido estimar el recurso que había presentado la fiscalía y revocar el tercer grado a Oriol Pujol. La resolución es ejecutable inmediatamente, aunque todavía no es firme y se puede presentar recurso contra la misma. La magistrada argumenta que teniendo en cuenta que Pujol no había cumplido una cuarta parte de la condena, el tiempo de estudio para decidir la clasificación en tercer grado no fue suficiente, ya que no llegó ni a los dos meses. También ve relevante el hecho de que el delito lo cometiera un diputado del Parlament y la repercusión institucional y social que eso provoca. La propuesta de tercer grado había sido elevada por decisión unánime de la Junta de Tratamiento de la prisión de Brians 2 a la Secretaría de Medidas Penales, que lo había ratificado.

Pujol ingresó voluntariamente en el centro penitenciario el 17 de enero para cumplir una condena de dos años y medio de prisión por el caso de las ITV. Desde el 29 de marzo podía salir del centro durante el día y los fines de semana. Ahora volverá a ser un interno de segundo grado y no podrá salir de la prisión.

La magistrada cree que no transcurrió «un tiempo mínimo de observación» para obtener un «adecuado conocimiento» del interno, aunque la ley no establece ningún plazo concreto. Pujol ingresó el 17 de enero y la propuesta inicial de clasificación en tercer grado que hace la Junta de Tratamiento de Brians 2 es del 14 de marzo. «No puede afirmarse que se haya cumplido con un periodo razonable de observación que permita al equipo técnico estudiar al interno para poder obtener un adecuado conocimiento de lo mismo», dice la sentencia.

Teniendo en cuenta que Pujol no había cumplido ni una cuarta parte de su condena, la jueza también remarca que no pudo acceder a los permisos penitenciarios, y por lo tanto tampoco se ha podido calibrar su evolución en el exterior.

La resolución reconoce que también hay circunstancias favorables a Pujol, como que era la primera vez que delinquía, que reconoció la culpa, que pagó la multa, que presenta un bajo riesgo de reincidencia, que su diagnóstico social es positivo y que está integrado familiarmente, con un trabajo como agente comercial. «Pero estos datos no pueden ser determinantes, porque en los informes aportados no se observa que se haya producido durante el escaso periodo de ingreso ningún cambio en los déficits determinantes de su comportamiento delictivo», insiste.

Aunque los informes recogen que Pujol hace desde el 19 de febrero un programa de moral y valores con buena predisposición, la magistrada reitera que un mes escaso no es tiempo «suficiente» como para valorar los resultados y determinar si ha habido algún cambio en relación con su conducta delictiva centrada, según los informes, «en la codicia y la posible repercusión en el suyo estatutos social y sus relaciones de poder».

Pujol generó un «gran descrédito» en las instituciones

Es necesario, dice la resolución, que quede acreditada una evolución «suficientemente favorable a que permita inferir razonablemente una capacidad para llevar una vida alejada del delito». Teniendo en cuenta que el tratamiento correspondiente no ha concluido, apunta, y que hay «determinados déficits a nivel personal que tienen que ser trabajados», la jueza ve «prematura» la clasificación en tercer grado, y más teniendo que Pujol era diputado en el Parlament, que «generó un gran descrédito de las instituciones» y que aprovechó su «privilegiada condición política y actividad pública para cometer los hechos delictivos durante años».

De hecho, recuerda que estas circunstancias hicieron que la Audiencia de Barcelona no le concediera la suspensión de la condena, ya que estas conductas por parte de un representante público «disminuyen la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, dañando el propio estado de derecho.»

Finalmente, también subraya que la privación penal de libertad no sólo tiene como objetivo la reeducación y reinserción del interno, sino también otros fines como la «prevención general y especial, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir de la comisión de nuevos delitos».

Una vez comunicada la decisión del juzgado, Pujol tendrá que volver a la prisión inmediatamente.

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