Diari Més

El Supremo devuelve al juzgado de Madrid el recurso de Puigdemont, Ponsatí y Comín pero constata que son elegibles

El tribunal dice que tienen derecho a presentarse a las europeas porque la «rebeldía» no es motivo legal para excluirlos

Plan conjunto de Comín, Boye, Ponsatí, Puigdemont, Trias y Talegón.

El Supremo devuelve al juzgado de Madrid el recurso de Puigdemont, Ponsatí y Comín pero constata que son elegiblesACN

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El Tribunal Supremo ha devuelto al juzgado contencioso administrativo de Madrid el recurso del expresidente Carles Puigdemont y de los exconsellers Clara Ponsatí y Toni Comín pero constata que son elegibles. En una decisión tomada por unanimidad, ordena que el tribunal madrileño resuelva «de inmediato» el recurso contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa-Junts. El Supremo argumenta que Puigdemont, Ponsatí y Comín «tienen derecho a presentarse» a las elecciones europeas porque la «rebeldía» no es motivo legal para excluirlos. La Fiscalía Provincial de Madrid ya desautorizó el viernes el veto de la Junta Electoral Central porque entendía que se vulneraban «sus derechos fundamentales de sufragio pasivo».

En su auto, el Supremo constata que no es competente para resolver este recurso y considera «indudable» que quien tiene que pronunciarse al respecto es el juzgado de Madrid. «La práctica en este sentido es inequívoca y constante, para no mencionar que la propia Junta Electoral expresamente indicó que contra su acuerdo se podía interponer recurso ante el juzgado contencioso administrativo», subraya.

Ahora bien, teniendo en cuenta las «muy especiales circunstancias» de este procedimiento, el tribunal aprovecha para pronunciarse sobre el fondo, y recuerda que el sufragio pasivo es un derecho fundamental reconocido por la Constitución que afecta a todos los ciudadanos españoles, «y por lo tanto también los señores Puigdemont y Comín y la señora Ponsatí». En este sentido, añade que sólo se pueden excluir aquellas personas que cumplan alguna de las premisas previstas por la Ley de Régimen Electoral General. «Y entre las que allí se prevén no figura la de la rebeldía», indica el Supremo.

Es más, remarca que también es doctrina reiterada que «las causas de inelegibilidad tienen que ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia tienen que ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales».

El tribunal también carga contra el recurso de los independentistas por haber argumentado que la legislación electoral española o su aplicación son «oscuras y defectuosas», y defiende su «extraordinaria pulcritud y eficacia». La conducta de la parte recurrente presentando recursos en tres instancias diferentes por el mismo motivo, dice el Supremo, «sólo puede calificarse de extravagante».

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