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El Supremo autorizará la salida de la prisión de los cinco parlamentarios electos para tomar posesión del cargo

El tribunal estudia suspender posteriormente de funciones Junqueras, Romeva, Sànchez, Rull y Turull siguiendo el criterio aplicado al Parlament

Oriol Junqueras, mirando atrás durante la primera jornada del juicio del 1-O.

El Supremo autorizará la salida de la prisión de los cinco parlamentarios electos para tomar posesión del cargoACN

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El Tribunal Supremo autorizará la salida de la prisión de los cinco políticos que han resultado escogidos en el Congreso y en el Senado para tomar posesión del cargo. Fuentes del tribunal reconocen a ACN que no pondrán trabas para que hagan estos trámites y argumentan que la ley «lo deja bien claro». Por lo tanto, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez podrán salir para estar presencialmente en las cámaras españolas para acatar (ni que sea por imperativo legal) la Constitución y alcanzar la condición llena de diputados (en el caso de Romeva, de senador). Ahora bien, el tribunal estudia aplicar posteriormente el precepto de la ley que les permite suspender de funciones los políticos encarcelados y procesados por rebelión. Este es el mismo criterio que siguió el magistrado instructor Pablo Llarena en el caso del Parlament.

Los resultados de las elecciones de este domingo tienen repercusiones en el sí del Tribunal Supremo. Entre los candidatos escogidos aparecen cinco de los políticos que se sientan en el banquillo de los acusados: Jordi Sànchez, Oriol Junqueras, Jordi Turull y Josep Rull -en el Congreso- y Raül Romeva, en el Senado.

Sus abogados –Jordi Pina y Andreu van den Eynde- están valorando la fórmula para pedir en el Supremo que puedan salir de la prisión para ir a las respectivas sesiones constitutivas. También están estudiando si hace falta hacer el trámite y presentar un escrito o si, por el contrario, el permiso lo concede automáticamente el tribunal.

Las sesiones constitutivas de las dos cámaras están previstas para el 21 de mayo. Fuentes del tribunal aseguran que permitirán que los cinco puedan salir de la prisión y completar los trámites que la ley obliga a hacer presencialmente para alcanzar la condición llena de diputados y senador. En las dos cámaras, el trámite de acatar la Constitución sólo se puede hacer presencialmente y siempre ante el pleno.

Obligatorio acatar la Constitución en persona

Según fuentes del Congreso, hay dos trámites para convertirse en diputado electo que no hay que hacerles «necesariamente» en persona. Uno de ellos, es presentar en la secretaría general la credencial expedida por la junta electoral provincial. Y el segundo, llenar la declaración de actividades en los términos previstos por la ley de régimen electoral.

Ahora bien, lo que sí obligatoriamente hay que hacer en persona y ante el pleno es el juramento o promesa de acatar la Constitución. Habitualmente es un trámite que se hace en el pleno de constitución de la cámara, después de que se vote la configuración de la Mesa. El presidente del Congreso llama uno a uno los diputados por orden alfabético a fin de que realicen este trámite delante de toda la cámara.

En el caso del Senado -que sólo afecta a Romeva- el reglamento también establece claramente en el artículo primero que los senadores electos tendrán que aportar personalmente las credenciales de la junta electoral provincial. Aparte de eso, también tienen que acatar la Constitución personalmente ante el pleno.

Si los parlamentarios no completan estos trámites no podrían ejercer plenamente las funciones y, entre otros, ni cobrarían ni podrían votar ni participar en las deliberaciones.

Estudian suspenderlos de funciones posteriormente

Aunque el Supremo autorizará que salgan de la prisión para que acaten la Constitución, también tiene sobre la mesa la opción de impedir que puedan hacer actividad parlamentaria. Fuentes del Supremo reconocen que es uno de los extremos que se está estudiando. Se trataría de aplicar el mismo artículo de la ley de enjuiciamiento criminal (el 384 bis) que ya utilizó el magistrado instructor, Pablo Llarena, para suspender de funciones a los diputados en el Parlament de Catalunya que estaban aprisionados. Este artículo determina la suspensión del ejercicio de cargo público para procesados con prisión preventiva decretada por un delito de rebelión.

En el caso del Parlament, la suspensión llegó en julio del 2018 cuando ya eran diputados en el Parlamento (escogidos en las elecciones del 155 del 21 de diciembre) y cuando el auto de procesamiento fue firme. En aquel caso, la suspensión también afectaba a Carles Puigdemont y Toni Comín.

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