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Enseñanza

El TC avala el régimen lingüístico de la LEC pero anula artículos referentes a Primaria, Secundaria y cuerpos docentes

El tribunal resuelve el recurso presentado en el 2009 por el PP contra la ley catalana

Imatge exterior de la façana del Tribunal Constitucional.

Tribunal ConstitucionalImatge exterior de la façana del Tribunal Constitucional.

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El Tribunal Constitucional ha anulado varios artículos de la Llei d'Educació de Catalunya (LEC), aprobada por el Parlament de Catalunya el año 2009, que regulaban las etapas educativas de Primaria, Secundaria y Bachillerato, o enseñanzas como los artísticos, porque no se ajustan a la normativa estatal básica o la invaden. En cambio, el tribunal ha declarado constitucionales los artículos de la ley catalana sobre el régimen lingüístico. La sentencia, que tiene fecha del 11 de abril pasado, resuelve el recurso presentado el año 2009 por el PP. El tribunal considera contrarios a la Constitución diferentes preceptos del artículo 112 sobre cuerpos docentes de la Generalitat, ya que cree que «no pueden alterar la estructura de los cuerpos de funcionarios establecida por la legislación básica».

El Constitucional tumba la pretensión del PP de anular algunos artículos de la LEC que regulaban el régimen lingüístico de la educación. Por ejemplo, el tribunal avala que los alumnos que se incorporan al sistema educativo sin conocer el catalán reciban una atención lingüística personalizada que les permita iniciar el aprendizaje en esta lengua, siempre que «no «excluya» que también la reciban con «carácter similar» aquellos que no conozcan el castellano.

El tribunal también mantiene el artículo de la LEC que prevé que el Govern determine «el currículum de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la regulación del marco horario», porque entiende que se refiere al catalán, el aranés y la literatura en estas lenguas «como asignaturas de libre configuración autonómica».

La sentencia también avala al aranés como lengua vehicular y de aprendizaje en el Arán, siempre que se interprete que «no se priva al castellano y al catalán» de esta misma condición.

Primaria, Secundaria y Bachillerato

En cambio, el Constitucional anula el artículo 58 de la ley catalana que regula la educación primaria, porque considera que la LEC «viene a ser una reformulación simplificada de la legislación básica estatal» que «en algunos aspectos no refleja la amplitud de las bases estatales, reguladas con más detalle que lo que muestra al legislador autonómico.»

Así, considera que hay aspectos que se «superponen» a la regulación estatal, en parte modificada posteriormente por la LOMCE. Por ejemplo, el tribunal observ que la etapa de primaria «ha dejado de organizarse en tres ciclos de dos años». El tribunal añade que la LEC no hace referencia a «la existencia de la evaluación individualizada» al final de primaria, que antes del 2013 era de «diagnóstico», de manera que ofrece «una imagen parcial o distorsionada del régimen de evaluación aplicada en este periodo educativo».

«Corresponde al legislador básico estatal establecer la finalidad y los objetivos de una etapa educativa obligatoria, que el legislador autonómico no puede reconfigurar con una enumeración de finalidades que, sin contradecirlas como tales, no sean un fiel reflejo de las mismas y las reemplacen», asegura el tribunal. Del artículo a lo referente a primaria, el TC sólo salva el precepto que establece que hay que proporcionar a los alumnos «conocer los elementos básicos de la historia, la geografía y las tradiciones propias de Cataluña».

El tribunal también declara inconstitucional los preceptos 1, 2,3 y 7 del artículo 59, que regula la Educación Secundaria Obligatoria, donde «se da la paradoja que la normativa básica estatal es mucho más detallada que la autonómica, de manera que se «distorsiona» el valor de la legislación básica. El TC remarca que en algunos casos la norma catalana del 2009 no se ajusta a la reforma del 2013, como que los dos ciclos de la etapa tengan que ser de tres y un año. También concluye que las administraciones educativas y los centros «no pueden atender a dos listados de objetivos a la hora de concretar el currículum y de ponerlo en práctica», y que corresponde al estado «fijar objetivos como parte nuclear del sistema educativo».

Con respecto al Bachillerato, el pleno del TC también considera que la LEC invade normativa básica, ya que hace una «reformulación propia». Por ejemplo, el tribunal considera que la ley catalana incluye una «versión muy reducida» de lo que establecen las bases estatales sobre la evaluación final, el paso al curso siguiente y obtención del certificado, «enmascarando una regulación básica que es mucho más detallada».

Enseñanzas artísticas y deportivas

El TC también declara inconstitucional el artículo 65, que regula las enseñanzas artísticas, porque «se limita a parafrasear la normativa estatal, que recoge con una estructura diferente y con leves variaciones». «Esta reproducción con elaboración propia tiene que ser declarada inconstitucional porque no tiene como objetivo hacer más comprensible la normativa autonómica», añade. El mismo argumento utiliza para declarar inconstitucionales los apartados 1 y 2 del artículo 68, que regulan las enseñanzas deportivas.

Currículum

El pleno del TC ha anulado el artículo 52.1 que define el currículum porque se hace «una reproducción de la base estatal incompleta», que se reformó en el 2013. Así, declara el artículo inconstitucional porque «induce a confusión sobre el contenido vigente de la base estatal en la materia, que fija de manera clara el concepto de currículum y los elementos que lo componen» y «pretenden ser sustituidos por una versión del legislador autonómico» con una «descripción propia e innecesaria». También considera que la ley catalana parece «restringir» el establecimiento de competencias básicas en el currículum de niveles básicos, cuando «sin duda se extiende a todas las titulaciones contempladas en la LOE». En cambio, el tribunal no anula el artículo que establece la competencia para determinar el currículum.

Cuerpos docentes

Según el tribunal, también son contrarios a la Constitución diferentes preceptos del artículo 112, sobre cuerpos docentes de la Generalitat. Son inconstitucionales las letras a, b y e del artículo 1, porque las comunidades, dice la sentencia, «no pueden alterar la estructura de los cuerpos de funcionarios establecida por la legislación básica». En este caso, la Generalitat reduce la estructura a cinco y altera su estructura, dice el TC, que argumenta que se podría ampliar, pero nunca acortar, porque eso haría difícil la correspondencia con personal funcionario docente de otras comunidades.

También ve inconstitucional los apartados 2, 3 y 4. En este último caso, el apartado apunta que corresponde al Govern determinar las especialidades de los cuerpos docentes de acuerdo con los currículums de las áreas que tienen que impartir, pero el tribunal avisa de que eso es una competencia «expresamente reservada» al Estado.

Todavía sobre este artículo, también cree contrario a la Constitución el apartado 5, porque la competencia atribuida al Govern dirigida a acreditar con carácter general la competencia de su personal funcionario docente para impartir áreas diferentes de las atribuidos a su especialidad «no resulta compatible con la reserva expresa en el Estado».

Por conexión con este artículo, también considera inconstitucional el 120, que concreta el régimen de acceso a la función pública docente para el cuerpo de catedráticos.

El TC también remarca que corresponde al Estado establecer las especialidades docentes de cada cuerpo docente, y por eso ve inconstitucional la letra c del artículo 117, sobre órganos competentes en materia de función pública docente. Sí que avala las letras d y f.

Asimismo, también anula la disposición adicional novena en sus apartados 3, 4 y 5, referentes a la integración en los cuerpos docentes de la Generalitat de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes estatales incorporados a la función pública de la Generalitat.

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