Diari Més

La Audiencia Nacional confirma una multa de 200.000 euros a Òmnium por el 9-N

La sala avala la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos

Imagen de archivo del registro de la sede de l'ANC en enero de 2018.

L'ANC anuncia que el Estado también les ha embargado 110.000 eurosACN

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La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 200.000 euros a Òmnium Cultural por la 'gigaenquesta' que hizo en octubre y en noviembre del 2014 con motivo del proceso participativo del 9-N. La sala contenciosa-administrativa ha desestimado el recurso de la entidad y ha confirmado la multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos porque considera que se trataron datos ideológicos de los ciudadanos, que considera sensibles y que requerían un refuerzo de la prestación del consentimiento de su titular para ser objeto de tratamiento. Contra esta decisión todavía se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia –de la que ha estado ponenteNieves Buisan- se considera probado que la entidad trató datos personal de ideología y que eran «sensibles o especialmente cualificados»y que hacía falta un «reforzamiento» de los afectados a la hora de dar su consentimiento. Recuerda que eran una 'gigaenquesta' que afectó a 3 millones de hogares y que se recogieron los datos o bien por correo o a través de las encuestas que hicieron 30.000 voluntarios puerta a puerta.

Según la sentencia, para hacer el registro de datos Òmnium creó un fichero donde guardaba todas las encuestas. Toda la información se «mecanizó» a través de una aplicación facilitada por la ANC. A raíz de eso, la Agencia Estatal de Protección de Datos abrió una investigación y concluyó que se había producido una «vulneración muy grave» del artículo 7.2 de la ley de protección de datos.

El tribunal resuelve en la misma línea y asegura que lo hace después la normativa adicional tanto estatal como europea. Considera que Òmnium hizo un tratamiento de los datos de los encuestados que permitía asociar las respuestas «de carácter político» con un domicilio concreto. Eso permitía, según la Audiencia Nacional, «llevar a cabo la identificación sin grandes esfuerzos». Además, rendiréis a la entidad que «archivó» esta información y que se permitía localizar datos personales. «La información se obtuvo con a finalidad de conservarla para permitir su uso posteriormente», dice la sentencia, que especifica que eso mismo lo recogía el formulario que se entregaba a los hogares.

La sala interpreta que sólo rellenando el formulario ya se estaba expresando una opción política. «La encuesta se inclina claramente a favor de una concreta posición ideológica -la independencia de Cataluña- con la que necesariamente tiene que privarse conforme ya que si no es así no es posible contestar la encuesta, o al menos no toda», analiza la sentencia. Eso los lleva a asumir, pues, que se ha hecho un tratamiento de datos personales relacionadas con ideología, unos datos «especialmente sensibles».

La ley prevé por este incumplimiento sanciones de 300.001 hasta 600.000 euros pero la Audiencia Nacional considera «proporcionada» la cantidad de 200.000 impuesta por la agencia de protección de datos porque, cuando fueron requeridos, ANC y Òmnium borraron esta documentación y separaron a las encuestas la parte relativa a las respuestas y la referida a datos personales del encuestado y su consentimiento.

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