Diari Més

Archivadas las querellas contra los Mossos por la documentación que se llevaba a quemar a la incineradora

El juez también descarta que se hicieran seguimientos por «motivos políticos»

La Policía Nacional impide a los Mossos que quemen documentación en una incineradora.

La policía española impide a los Mossos destruir documentación en una incineradora de Sant Adrià de BesòsEFE

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El titular del juzgado de instrucción número 22 de Barcelona ha archivado las querellas y denuncias presentadas contra los Mossos d'Esquadra en relación a la documentación que la policía catalana llevaba a quemar a la incineradora de Sant Adrià de Besòs. La Policía Nacional intervino todo este material cuando los Mossos se disponían a destruirlo el 26 de octubre del 2017, días después del referéndum del 1 de octubre. A raíz de informaciones posteriores aparecidas citando documentación intervenida, se presentaron varias querellas por posibles seguimientos a personalidades unionistas, que denunciaban que habían sido investigados por «motivos de carácter político». El juez lo descarta y concluye que toda la documentación se obtuvo por «medios legales».

El 26 de octubre del 2017, agentes de la policía española interceptaron efectivos de los Mossos d'Esquadra que iban a la incineradora de Sant Adrià del Besòs a destruir documentación, en una acción ordenada por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que ya investigaba el mayor del cuerpo, Josep Lluís Trapero. Después de esta intervención empezó a haber filtraciones en la prensa que hablaban de presuntos seguimientos y las personas afectadas empezaron a poner denuncias. Entre la quincena de querellantes está el periodista Albert Castillón, el abogado José María Fuster Fabra, el expresidente de Sociedad Civil Catalana Josep Ramon Bosch e incluso sindicalistas de los mismos Mossos. Las querellas se acabaron unificando en el juzgado 22 de la capital catalana.

Según el auto, avanzado por 'La Vanguàrdia', el comisario jefe de la Comisaría General de Información, Manel Castellví, justificó adecuadamente, en un interrogatorio largo de dos sesiones y en un extenso informe, que todas las investigaciones y seguimientos se hicieron por criterios estrictamente policiales, con el fin de prevenir posibles incidentes que afectaran al orden público en un «momento social de especial vulnerabilidad».

Así, las personalidades objeto de seguimiento lo eran como posibles autores o víctimas de estos incidentes. El magistrado precisa que no se interceptó correspondencia privada, no se colocaron cámaras de vigilancia, no se intervinieron las comunicaciones telefónicas y no se entró ni registrar ningún domicilio. Por eso, concluye que la documentación sólo analizaba la vida pública y parcialmente la privada de los investigados, pero no su vida íntima.

De hecho, concreta que las fuentes de información fueron abiertas o legalmente accesibles a la policía, como datos informáticos, y que cuando se detectó algún posible delito se llevó al juzgado o a la fiscalía. Cuando la información conseguida inicialmente por los Mossos no ofrecía ningún dato relevante para prevenir posibles delitos, la actuación cesaba y se desestimaba.

El instructor reconoce que la policía tiene cierto margen de discrecionalidad para dirigir sus investigaciones, pero descarta que en este caso concreto sean arbitrarias o tengan motivos políticos. De hecho, el juez recuerda que en ninguna de las denuncias o querellas, ni en el interrogatorio en Castellví, se alegó la posibilidad de que la finalidad de los seguimientos fuera la política.

Por todo eso, el magistrado dicta el sobreseimiento libre y descarta totalmente los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, y tampoco investiga la filtración del contenido de los seguimientos a medios de comunicación.

Las acusaciones particulares habían pedido al magistrado instructor más diligencias de investigación, como la aportación de las causas judiciales derivadas de los seguimientos o el interrogatorio de los agentes que hicieron los seguimientos. El magistrado lo descarta, al considerar que los agentes no podrán aportar más información que su superior sobre las motivaciones del espionaje, y que las causas judicializadas se tienen que supervisar en el juzgado correspondiente. La decisión se puede recurrir.

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