Diari Més

El Tribunal de Comptes condena Mas, Ortega, Rigau, Homs y seis acusados más a devolver 4,9 MEUR por el 9-N

La decisión se puede recurrir y supone rebajar sólo en 300.000 la cantidad que les reclamaba el tribunal

La llegada, de izquierda a derecha, de Joana Ortega, Irene Rigau, Artur Mas y Francesc Homs en el Tribunal de Cuentas el 10 de octubre de 2018.

El Tribunal de Cuentas condena a Mas, Ortega, Rigau, Homs y seis acusados más a devolver 4,9 MEUR por el 9-NACN

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El Tribunal de Comptes ha condenado Artur Mas, Joana Ortega, Irene Rigau, Francesc Homs y seis acusados más a devolver 4.946.788,16 euros por la organización del proceso participativo del 9 de noviembre de 2014. El tribunal considera que han tenido una responsabilidad contable y que usaron dinero público. La condena es solidaria y, por lo tanto, tendrán que aportar el dinero entre todos, aunque el expresidente Artur Mas está considerado el máximo responsable y tendría que asumir lo que no aporten el resto de condenados. La sentencia no es firme y se puede recurrir en la Sala de Justicia del mismo tribunal y, como última instancia, delante de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo. El Tribunal de Comptes reclamaba inicialmente 5,2 MEUR, un dinero que ya se ha aportado en forma de fianzas entre efectivos 2,8 MEUR y el resto en forma de avales con inmuebles y propiedades de los acusados.

La sentencia -de 91 páginas y firmada por la exministra de Aznar Margarita Mariscal de Gante- condena Artur Mas y los exconsellers Joana Ortega, Irene Rigau, Francesc Homs y también seis miembros más de su Gobierno: Lluís Bertran, Josefina Valls, Jaume Domingo, Ignasi Genovès, Jordi Vilamitjana y Teresa Prohias a devolver 4.946.788,16 euros por la organización del 9-N.

La decisión no es firme y los abogados ya han anunciado que la recurrirán. En caso de que se acabe confirmando, el dinero se tendrá que reingresar en las cuentas de la Generalitat como entidad perjudicada. Mientras tanto, se mantendrán las fianzas depositadas tanto en efectivo como en forma de aval con propiedades de los principales acusados. Entre ellas, el piso de Mas en la calle Tuset o la mitad de un inmueble de Homs en Taradell (Osona), fincas de Ortega en Barcelona y de Rigau en Ribes de Freser (Ripollès).

La sentencia es solidaria y, por lo tanto, ordena que el dinero se devuelva entre todos los acusados y fija una cantidad para cada uno de ellos según la responsabilidad contable que considera acreditada. Para el expresidente, Artur Mas dice que tiene que responder con la cantidad total para ser el máximo representante del Gobierno. Eso quiere decir que, en caso de que el resto de condenados no aportaran todo el dinero, tendría que ser el expresidente quien acabara sufragando el total de la condena. Además, carga a los acusados los intereses desde el momento en que se hicieron los pagos (aunque no detalla la cantidad).

Detalle de las responsabilidades

La sentencia detalla la cantidad de la cual es responsable cada uno de los condenados y que tendrán que pagar de manera solidaria. El Tribunal de Comptes considera que Joan Ortega es responsable del encargo de material para las votaciones, registrar la web, por el seguro que cubría los voluntarios y la elaboración del soporte informático.

En el caso de Homs, le imputa los gastos por la campaña de publicidad institucional, la elaboración de soporte informático, el envío de información postal a los ciudadanos, y por el alquiler de la sala de prensa. En Rigau, la responsabiliza de la compra de los 7.000 ordenadores que se repartieron por las diferentes escuelas, abiertas como centros de votación.

En el resto de condenados los relaciona también con estos gastos, mayoritariamente por haber firmado documentos que las autorizaban.

Los argumentos de la sentencia

Sobre la competencia del tribunal para juzgar este caso, en la sentencia la magistrada recoge que «no hay ninguna razón» para cuestionar su competencia y que es «el único órgano que tiene jurisdicción para pronunciarse». Defiende también que se puede reclamar este dinero por la vía civil porque en el caso de los juicios penales en el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya decayó la acusación por malversación antes del juicio. En estos juicios penales sí se les condenó por desobediencia y en el caso de Mas, Rigau y Ortega el Suprem está revisando su recurso.

Considera que Mas y los exconsellers eran los «máximos responsables» y que estaban obligados a «rendir cuentas». A Mas le reprocha que no tomara ninguna decisión para evitar la consulta y, en consecuencia, los gastos derivados. «La conducta de los demandados no se ajustó, en definitiva, al deber de previsión y de evitar el daño, escribe a la magistrada».

A la sentencia se considera acreditado que hubo un «saldo deudor injustificado» y que eso genera «responsabilidad contable». La magistrada argumenta que si el destino para los fondos públicos es «diferente a las atribuciones legalmente previstas para la Generalitat» se ha producido responsabilidad contable aunque el procedimiento haya sido «formalmente irreprochable».

Por lo tanto, no tiene en cuenta los argumentos de la defensa que alegaban que todos los expedientes de contratación se habían hecho «respetando los procedimientos y formalidades legalmente establecidas». De manera recurriendo, la magistrada argumenta que una sentencia de junio de 2015 del Tribunal Constitucional anuló el proceso participativo y que, por lo tanto, todo gasto ligado al 9-N está vinculado a una finalidad «ilegal» que no estaba «vinculada con el ordenamiento jurídico».

«Los gastos no estaban justificados y dieron lugar a un saldo deudor injustificado en los fondos públicos de la Generalitat constitutivo de delito según la ley del Tribunal de Comptes», recoge la sentencia. Son, según la sentencia, «gastos desconectados de cualquier finalidad pública que lícitamente pudiera perseguir a la Generalitat». También dice que las partidas destinadas al 9-N supusieron «un daño» en las arcas públicas de la Generalitat y que no tuvieron «ninguna contraprestación».

Mariscal de Gante añade que incluso los acusados reconocieron al juicio que habían destinado dinero púbico al proceso participativo, a excepción del dinero para los ordenadores y para la sala de prensa. La magistrada cree que, en el caso de la sala de prensa, no se trataba de «facilitar el trabajo a los medios acreditados» (tal como defienden los acusados) sino de «contribuir al éxito y contribución a la máxima repercusión informativa» de las votaciones. «La sala de prensa fue una pieza más del engranaje», recoge la sentencia.

Con respecto a los 7.000 ordenadores, la exconsellera de Ensenyament Irene Rigau justificó al juicio que se compraron para modernizar la enseñanza en las aulas y que todavía se están utilizando. A la sentencia, sin embargo, la magistrada, entiende que está «sobradamente acreditado» por las sentencias del TSJC y del Supremo que se compraron «para hacer posibles las votaciones» y que no está «acreditada la necesidad» para el sistema educativo en el momento que se compraron.

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