Diari Més

Junqueras y Romeva recurren al TC la suspensión como diputados dictada por Llarena

La defensa solicita al tribunal que tramite el recurso de amparo de forma urgente para «evitar daños irreparables»

Imatge d'arxiu d'Oriol Junqueras i Raül Romeva.

Oriol Junqueras, Raül RomevaACN

Publicado por

Creado:

Actualizado:

La defensa de Oriol Junqueras y Raül Romeva ha presentado este miércoles un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para pedir que anule la decisión del Supremo de suspenderlos como diputados. Además, solicita al tribunal que, una vez admitido a trámite el recurso, pare cautelarmente esta suspensión mientras no dicta la sentencia. El letrado Andreu Van den Eynde también solicita al tribunal que tramite el recurso de forma urgente para «evitar daños irreparables». Según alega, tanto el juez instructor Pablo Llarena como la sala de apelaciones del Supremo han hecho una interpretación «errónea» del artículo que permite suspender de funciones a los diputados encarcelados. El recurso llega en un momento donde ERC y JxCat todavía no han acordado cómo aplicar esta suspensión de los diputados y podría retrasar todavía más la aplicación.

En el escrito –de 28 páginas- la defensa pide al TC que dé amparo a Romeva y Junqueras porque se han vulnerado varios derechos fundamentales con la suspensión dictada por Llarena y confirmada por la Sala de apelaciones el 30 de julio. En concreto, apunta a los derechos a tener un juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

Además, también dice que no se ha respetado el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley ya que –tal como ha recurrido también anteriormente delante del TC- considera que la causa del proceso se tendría que tramitar en el TSJC y no en el Supremo.

El letrado recuerda que el mismo Estatuto de Autonomía apunta que las causas contra diputados son competencia del TSJC y nomé del Supremo si la responsabilidad penal exigible es fuera de Cataluña. Según la defensa, se ha buscado un «foro más proclive a las pretensiones del Ministerio Fiscal».

El Supremo es «incompetente»

En el escrito, el abogado subraya que el Supremo es «manifiestamente incompetente» para dictar esta resolución de suspensión (en base al artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que hace una «interpretación imprevisible de la ley que va contra la jurisprudencia consolidada» y que «anula derecho político» de los parlamentarios. Por eso, anima al tribunal a admitir a trámite el recurso porque considera que pone sobre la mesa un litigio con «mucha relevancia constitucional» y le pide que lo tramite «con urgencia para evitar daños irreparables».

De momento, ERC y JxCat no han llegado a un acuerdo sobre cómo acatar la suspensión de estos diputados y si hay que sustituirlos por uno de otros.

El letrado reconoce que tienen que recurrir al TC para agotar las vías antes de ir a los tribunales europeos, pero también asegura que tiene «confianza» que el tribunal intercederá para revocar la suspensión como diputados.

Además, solicita que mientras no se dicte sentencia, el TC pare las suspensiones de manera cautelar cuando admita a trámite el recurso. Hasta el momento, el TC ha admitido a trámite varios recursos de amparo planteado por las defensas por vulneración de derechos fundamentales una vez agotada la vía de los recursos delante del Supremo.

Aplicación «errónea» del 384bis

Sobre la protección del derecho político, el letrado Van den Eynde dice que la causa contra el proceso marca una «fita» en la historia judicial española por su «desprotección». Recuerda que se les ha impedido hacer campaña, que se han vetado candidaturas a presidente y que ahora, en aplicación del 384 bis, se les ha suspendido de cargo público.

Este artículo determina que una vez sea firme el procesamiento para individuos integrados en banda armada o rebeldes y con prisión preventiva decretada serán suspendidos de cargo público mientras dure esta medida.

«Esta causa ha supuesto la muerte de la política y, por extensión, del derecho político de los encausados, estableciendo uno procedente funesto en España, recoge» el escrito, que también considera que se ha atentado contra su presunción de inocencia».

En el recurso, la defensa de Romeva y Junqueras expone que se ha interpretado «de manera errónea» este artículo que permite suspender a los diputados. Por una parte, porque apunta que hay algunas partes que todavía pueden impugnar el auto de procesamiento y, por lo tanto, consideran que no es firme a todos los efectos.

Por otra parte, dice que en sentencias anteriores del mismo TC se interpreta la palabra «rebelde» para suspender de función pública personas que «hubieran usado armas de guerra o explosivos para atentar contra la orden constitucional». Por lo tanto, entiende que este término no se puede aplicar a sus clientes porque en el proceso «no ha habido ningún alzamiento violento ni tumultuario». «No ha estado en ningún caso la rebelión que requiere la aplicación del 384bis», recoge el escrito.

También expone que se ha vulnerado el derecho a la participación y la representación política de los dos diputados. «Si a un diputado no se le permite indebidamente ejercer su cargo se está vulnerando su derecho de sufragio pasivo y también el de sufragio activo de todos los ciudadanos que lo votaron», manifiesta al letrado.

Además, añade que la Constitución «no prohíbe ni establece límites» al debate político ni puede anular «indebidamente» las funciones de un parlamentario electo y su derecho a expresarse en la cámara. Reconoce que Romeva y Junqueras «no dejarán nunca ser independentistas» pero que eso no se puede perseguir penalmente.

tracking