Diari Més

Les conseqüències de l'1-O

El TC suspende cautelarmente la moción del Parlament que ratifica los objetivos políticos del 9-N

Los magistrados admiten a trámite por unanimidad el recurso presentado por el gobierno de Pedro Sánchez

Imagen exterior del Tribunal Constitucional.

El TC suspende cautelarmente la moción del Parlamento que ratifica los objetivos políticos del 9-NACN

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El Tribunal Constitucional ha decidido este martes por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que el gobierno de Pedro Sánchez interpuso contra la moción del Parlament de Catalunya aprobada con los votos de Junts per Catalunya, ERC y la CUP para ratificar los objetivos políticos del 9-N. La admisión a trámite implica la suspensión cautelar automática del decreto, porque el gobierno español ha incluido a su escrito la invocación del artículo 161.2 de la Constitución que así lo establece. El ejecutivo español considera que la moción «vulnera las sentencias del Tribunal Constitucional y el Estatuto de Cataluña como han recordado los letrados de la cámara» y justifica el recurso por la necesidad de actuar en «defensa de la Constitución y del Estatuto de Cataluña». En todo caso, y a diferencia de lo que pasaba durante el gobierno de Mariano Rajoy, el ejecutivo español no ha incluido a su escrito la petición que se advierta personalmente los miembros de la Mesa del Parlament o del Gobierno de las consecuencias penales que podrían tener que afrontar en caso de incumplimiento.

La admisión a trámite implica que quedan automáticamente suspendidos los cinco primeros apartados de la moción 5/XII del Parlament de Catalunya aprobada el 5 de julio a instancias de la CUP y que ratificada los objetivos políticos del 9-N, aunque el Tribunal Constitucional ya los había suspendido anteriormente.

Mediante esta moción el Parlament reiteró los objetivos políticos de la resolución del 9-N de 2015, como a consecuencia de los resultados del 27-S, legitimados para el 1-O y el 21-D. La resolución anterior ya había sido suspendida por el Tribunal Constitucional y los letrados del Parlament de Catalunya advirtieron que no había que tramitar la moción.

Además de la suspensión cautelar, la providencia del Tribunal Constitucional establece que hay que dar traslado de la admisión a trámite y de la documentación presentada en el Parlament de Catalunya para que en un plazo de 20 días se persone al proceso y formule las alegaciones pertinentes.

El texto aprobado en el Parlament instaba al Gobierno a presentar, en 90 días, el estado y el plan de ejecución de todas las medidas suspendidas por el TC, y en un plazo de seis meses en el caso de las normas anuladas.

Los tres grupos independentistas votaron a favor del punto sobre la declaración de ruptura del 2015, y CatECP votó en contra. A su vez, Cs, PSC-Units y PPC no participaron de la votación de cabeza de los puntos de la moción.

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