Diari Més

El Constitucional rechaza suspender la prisión provisional de Junqueras y Sànchez

El tribunal también deniega en el número dos de JxCat un permiso que había pedido para defender en el Parlament su investidura

El vicepresidente destituido Oriol Junqueras, al llegar a la Audiencia Nacional.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad rechazar la suspensión de la prisión provisional del presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el número dos de JxCat, Jordi Sànchez. De esta manera, el alto tribunal ha desestimado los recursos de amparo presentados por las defensas de los dos. En el caso de Sànchez, además, el alto tribunal también ha desestimado la petición que hizo para obtener un permiso penitenciario que le permitiera asistir a un pleno del Parlamento para defender su candidatura a la presidencia de la Generalitat o hacerlo a través de videoconferencia.

En el recurso de Sànchez, el TC argumenta que «según la jurisprudencia constitucional, aunque la afición del derecho a la libertad personal que produce su ejecución cause perjuicios irreparables, su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo».

El segundo recurso de amparo relativo a la concesión de un permiso extraordinario penitenciario para acudir personalmente al Parlament de Catalunya, en su condición de diputado y candidato a la presidencia del Gobierno de la Generalitat, el recurrente solicitaba que se autorizara la posibilidad de defender su candidatura de forma no presencial, a través de una videoconferencia desde el centro penitenciario o desde una sede judicial.

El recurrente argumentaba que acordar esta medida supondría actuar de conformidad con las medidas cautelares adoptadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su resolución de 23 de marzo de 2018, según la cual el Comité había solicitado al Reino de España que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para asegurar que el recurrente pudiera ejercer su derecho político.

El auto, del cual ha estado poniendo el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que en los términos en que ha sido planteada, la alegación no tiene ningún fundamento, ya que «hay bastante al ver el carácter genérico de su contenido para rechazar la relación que establece el demandante entre esta comunicación y el otorgamiento de la medida cautelar solicitada».

El auto explica que el derecho recogido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos admite restricciones, siempre que no sean indebidas. Y que la situación de prisión provisional impone «indefectiblemente» limitaciones al derecho político que derivan de la situación cautelar de privación de libertad.

En este sentido, la resolución señala que «como el objeto de este proceso de amparo es tanto la adecuación a la ley de tal limitación judicialmente acordada, como el cumplimiento de un fin legítimo y el examen de su proporcionalidad, su resolución anticipada no se puede pretender en este incidente cautelar, teniendo que ser abordada al resolver sobre el fondo de su queja».

El pleno también ha decidido por unanimidad rechazar el recurso de amparo de Junqueras. El auto, que acepta los argumentos del ministerio fiscal, señala «acceder a la petición equivaldría -con independencia del alcance y efectos de una eventual sentencia estimatoria en este recurso-, al otorgamiento anticipado del amparo solicitado».

Después de las alegaciones presentadas por el recurrente respeto a su derecho de defensa, que se vería disminuida por la situación de prisión provisional, el auto explica que «la carga alegatòria que corresponde a la parte recurrente aparece incumplida cuánto se limita a poner de manifiesto meros inconvenientes y no un perjuicio real para el ejercicio de este derecho fundamental».

Por lo que hace de la pretensión subsidiaria relativa al acercamiento del recurrente a su domicilio familiar, los magistrados argumentan que «esta solicitud de acercamiento del recurrente a su domicilio familiar supone una pretensión nueva, sin juzgar y que no tiene que ver con el objeto principal del recurso de amparo, que es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas».

De esta manera, el TC resuelve sobre la providencia que admitió a trámite el recurso de amparo de Junqueras en el pasado pleno, celebrado el día 8 de mayo, al apreciar que concurría una especial trascendencia constitucional al plantear un problema que afecta a una faceta de un derecho constitucional sobre el cual no hay doctrina en este tribunal.

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