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La Fiscalía se opone a dejar libre Sànchez y a darle permiso para asistir al debate de investidura

Considera que el acuerdo de legislatura firmado entre JxCAT y ERC demuestra el «riesgo de reiteración delictiva»

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha entregado este viernes al juez Pablo Llarena un escrito donde se opone a la excarcelación del número dos de la lista de Junts per Catalunya y candidato a la investidura, Jordi Sànchez (en prisión provisional desde hace 143 días), aduciendo que el acuerdo de legislatura anunciado entre JxCAT y ERC demuestra que se mantiene el riesgo de reiteración delictiva. También se opone a la petición subsidiaria de la defensa de Sànchez, que reclamaba un permiso puntual para asistir al pleno de su investidura del próximo lunes, y apunta que el mecanismo de la delegación de voto «perfecciona la aritmética parlamentaría». En el escrito, la Fiscalía también sostiene que no se puede aplicar a Sànchez el precedente del etarra Yoldi, que pudo salir de prisión para asistir al pleno de investidura donde era candidato. «A diferencia de delito de pertenencia a banda armada», según el fiscal, los delitos que se imputan a Sànchez «guardan relación directa con el abuso de posiciones institucionales que pueden tener su contexto en sede parlamentaria» y por lo tanto su candidatura comporta riesgo de reiteración delictiva.

La Fiscalía actúa en respuesta a la petición del juez Llarena, que el miércoles dio a las partes cinco días hábiles –que espiran lunes, día fijado para la investidura- para que se pronunciaran sobre la petición de excarcelación.

En el escrito de 32 páginas que ha presentado ante el juez, en lo que ha tenido acceso el ACN, la Fiscalía asegura que todavía «existen sectores y fuerzas políticas que claramente apuestan por el uso de mecanismos de secesión al margen de las normas constitucionales», y por lo tanto «no existe la certeza» que la actuación de Sànchez «esté presidida por el respeto a la sujeción al ordenamiento jurídico vigente».

En este sentido, cita tres ejemplos de lo que considera que son «iniciativas políticas que se enmarcan claramente fuera de la legalidad constitucional y estatutaria». Son: «el intento de designación política de un prófugo de la justicia como presidente de la Generalitat», en referencia a Puigdemont, «la constitución de un Consejo de la República en el exilio» y, en tercer lugar, «el reciente acuerdo alcanzado por las formaciones políticas Juntos por Cataluña y ERC para la continuación del proceso constituyente que acabe con la constitución de la República y la celebración de una nueva consulta».

«Conceder el permiso sería favorecer el proceso violento»

Añade el hecho que «su grupo parlamentario ha proclamado la voluntad de renovar el proceso constituyente, proclamar la República y constituir instituciones en el extranjero en torno al expresidente huido de la justicia». «Conceder el permiso en estas condiciones sería tanto como favorecer el proceso violento de segregación».

La Fiscalía también asegura que «las movilizaciones sociales contra las legítimas decisiones adoptadas al amparo de la legalidad vigente siguen siendo una constante», en referencia a la aplicación del artículo 155 en Cataluña, mientras que «el compromiso con la legalidad constitucional no claro está y diáfano».

La Fiscalía dice que ha habido «víctimas» del proceso independentista

Al fin y al cabo, según la Fiscalía, demuestra que todavía no existe «una situación de absoluta normalidad constitucional» a Cataluña que «permita excluir radicalmente la repetición de hechos delictivos». Lo argumenta por «la previsible continuidad prolongada de los hechos punibles, la gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica y constitucional abierta a Cataluña abierto por el intento de segregación violenta de este territorio, o la perturbación del orden público provocada por la infracción penal perpetrada».

No se le puede aplicar el precedente de Yoldi

La Fiscalía sostiene además que no puede conceder a Sànchez permiso para salir puntualmente de la prisión como sí que se dio al etarra Juan Carlos Yoldi, que en 1982 pudo asistir a la sesión de su investidura. Según la Fiscalía, contrariamente al delito de terrorismo que se imputaba en Yoldi los delitos que se atribuyen en Sànchez «se hicieron precisamente en el marco institucional y parlamentario, aprovechando el ejercicio de determinados cargos y funciones públicas, entre ellas significativamente la de diputado autonómico».

Además, la Fiscalía justifica su oposición a la excarcelación puntual por el hecho de que Sànchez no podría ejercer su cargo en condiciones de normalidad. Según el escrito, el ejercicio de la presidencia de la Generalitat «es incompatible» con el régimen de salidas puntuales para asistir a los plen, porque su tarea exige «trabajo externo, la asistencia a reuniones, grupos de trabajo y estudio, comisiones, y por descontado los debates parlamentarios».

«La delegación de voto perfecciona la aritmética parlamentaría»

La Fiscalía no sólo se opone a la excarcelación de Sànchez, sino que también plantea que tiene que ejercer sus derechos como diputado mediante la delegación del voto. «El permiso penitenciario no está pensado para la finalidad que se pide, y la posibilidad de delegación de voto no sólo respeta sino que perfecciona la aritmética parlamentaria y el ejercicio del cargo representativo». En este sentido, añade que Sànchez podría ser podría ver suspendidas sus funciones públicas «de manera casi inmediata o muy próxima».

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